En el presente cuaderno de medidas, formado con ocasión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso el abogado Yobel Jesús González Gómez, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A., contra la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS, C.A., (antes denominada SEGUROS BANCENTRO, C.A.), el 18 de abril de 2005, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 eiusdem, este juzgado dictó decisión el 4 de junio de 2013 mediante la cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 557.239,74), la cual comprendía el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas por el tribunal en un 10% del valor de lo demandado; haciendo la salvedad de que si la medida recaía sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, se practicaría por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 291.887,48), que comprendía la cantidad demandada a pagar más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un 10% del valor de lo demandado.
Sin embargo, luego de darse por citada la parte demandada, su apoderado judicial hizo oposición al Decreto de Intimación librado, lo que conlleva el efecto legal de que el indicado Decreto pierde sus efectos y el proceso debe continuar por los trámites del procedimiento ordinario. Aunado a ello, se evidencia que en esta misma fecha este juzgado dictó sentencia definitiva en el juicio principal, por la cual declaró la improcedencia de la demanda interpuesta, en vista de que la accionada demostró que había pagado luego de la interposición de la demanda y después que el alguacil se trasladó a su sede a practicar la citación. En vista de ello, este juzgado REVOCA la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada con ocasión de la admisión de la demanda por el procedimiento de intimación.
En vista de que no fue ejecutada la medida decretada, no se requiere librar oficio a la Supertendencia de la Actividad Aseguradora.
Regístrese y publíquese, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha (16/10/2014) y siendo las (9:00) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICHO CH.
EXPEDIENTE Nº AN31-X-2013-000021
(Principal: AP31-M-2013-000135).