Fue iniciado este procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado Yobel Jesús González Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.487, apoderado judicial de la sociedad mercantil POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A., con Registro de Información Fiscal J-30370701-7, antes denominada CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO DIVINO NIÑO, C.A., constituida y domiciliada en Maturín, estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 26 de agosto de 1996, bajo el Nº 6, Libro A-5 y su posterior modificación, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 21 de diciembre de 2010, bajo el Nº 10, Tomo A-13; contra la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS, C.A., (antes denominada SEGUROS BANCENTRO, C.A.) sociedad mercantil inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 93, con Registro de Información Fiscal J-00298128-8, cuya Acta Constitutiva fue originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 17/11/1988, bajo el Nº 162, Tomo G, trasladado posteriormente su domicilio a la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo., y cambiada su denominación social a ZUMA SEGUROS, C.A., por Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de marzo de 2008, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 2, Tomo 147-A Sgdo., el 18 de abril de 2005.
De acuerdo a lo solicitado por la parte actora, este juzgado admitió la demanda por el procedimiento por intimación, mediante auto dictado el 4 de junio de 2013, ordenando la intimación de la parte demandada, ZUMA SEGUROS, C.A., en la persona de los ciudadanos Ricardo Echeverría, Oscar Ramón Freites y/o Rita Guilarte, en carácter de representantes de dicha empresa, para que comparecieran ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de su representada, a pagar las cantidades de dinero indicadas en el Decreto de Intimación u oponerse a la demanda.
Luego que la parte actora cumplió con sus obligaciones para impulsar la citación de la parte demandada, el 21 de octubre de 2013, el alguacil asignado dejó constancia en el expediente, de que se trasladó a la dirección señalada como la sede de la accionada y fue atendido los días 13 de agosto y 19 de septiembre de 2013, por una ciudadana que se negó a identificarse ante dicho funcionario y solo le informó que los representantes de la empresa solicitados por él no se encontraban al momento de él constituirse. En razón a ello, consignó la compulsa en el expediente.
El 29 de enero de 2014, se presentó el abogado Rómulo Alfonso Forti Manzolillo, en carácter de apoderado judicial de la demandada y se dio por citado en nombre de su representada; el 12 de febrero presentó oposición al decreto de intimación dictado por este juzgado; el 19 de febrero presentó escrito de contestación a la demanda y el 19 de marzo de 2014 presentó escrito por el cual promovió pruebas.
Por auto dictado el 24 de marzo de 2014, este juzgado dictó auto por el que admitió las pruebas documentales promovidas por la parte demandada y la prueba de informes dirigida al Banco Occidental de Descuento.
Vencidos los lapsos de sustanciación de la causa, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir su pronunciamiento definitivo, lo que hace bajo las siguientes consideraciones:
DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA Y SU RESOLUCIÓN:
El apoderado judicial de POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A., expuso en el libelo que su representada ha estado prestando servicio de asistencia médica a los asegurados de la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., a partir del año 2007; que dicha empresa ha dejado de pagar a su representada, las facturas correspondiente a los servicios prestados. Que se han hecho inagotables los trámites extrajudiciales, como se evidencia de cartas presentadas a dicha empresa, para que cumpliera con su obligación de pagar las respectivas facturas, las cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 265.352,26), cuyo plazo de pago es de 30. Relacionó las facturas anexadas al libelo y afirmó que desde el año 2008 hasta la fecha ha transcurrido tiempo suficiente desde el vencimiento de las facturas, sin que la demandada hubiese cumplido con las obligaciones de plazo vencido contraídas, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ocurre ante este tribunal para demandar a ZUMA SEGUROS, C.A., para que pague a POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A., los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 265.352,26), por concepto del monto de las facturas adeudadas; SEGUNDO: Los intereses de mora calculados por experto perito designado por el tribunal; TERCERO: Las costas procesales.
Al contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada afirmó que su representada no le debe cantidad de dinero alguna a la demandante, toda vez que le pagó la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 248.470,76), mediante la entrega de dos (2) cheques, identificados 40001744, del Banco Occidental de Descuento, emitido el 6 de diciembre de 2013, por la cantidad de (Bs. 218.042,64) y “en fecha 19 de diciembre de 2013”, el cheque Nº 37001793, del mismo Banco, “emitido el 17 de diciembre de 2013”, por la cantidad de (Bs. 19.529,41); que dichos pagos, más las deducciones de impuestos aplicadas, dado que su representada es agente especial de retención, hace que se totalice la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 248.470,76), ya indicada.
Agregó que probarán en su debida oportunidad que ambos cheques fueron cobrados por la demandante, motivo por el cual ZUMA SEGUROS, C.A. no puede ser apercibida a pagar nada a POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A. porque nada le debe; y que la misma demandante no sabe exactamente cuánto le deben, ya que si se suman las facturas señaladas en el listado que aparece en el libelo, arroja la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 226.962,08); pero la suma de las facturas acompañadas arroja la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 233.594,70), por lo que la suma por la cual fueron demandados es inexacta y la verdadera deuda que existía entre ambas instituciones fue la que su representada honró con el pago aludido, ya que como probarán en el correspondiente lapso de pruebas, todas las facturas que le fueron presentadas a ZUMA SEGUROS C.A. fueron debidamente canceladas, de acuerdo a la cobertura de cada asegurado y que originaron las respectivas acreencias.
Finalmente solicitó que de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada sin lugar la demanda, por no existir plena prueba de los hechos alegados contra su representada, sino que “fuimos traídos al juicio sin existir la deuda que se nos pretende cobrar” y que se deje sin efecto la medida de embargo acordada, toda vez que carece de todo sustento legal ante la inexistencia de la deuda que se pretende cobrar.
De los hechos expuestos por ambas partes, este juzgado observa que la parte demandada, a través de su apoderado judicial, reconoció la relación jurídica alegada en el libelo e igualmente reconoció las facturas consignadas como instrumentos fundamentales de la demanda y por ende su aceptación. También reconoció la deuda que a su decir “existía” entre ambas empresas, aunque se excepcionó con el pago indicado y finalmente su apoderado judicial afirmó que la “verdadera deuda que existía entre ambas instituciones fue la que su representada honró con el pago aludido”; todo lo cual obliga a este juzgado a analizar los medios probatorios promovidos por ambas partes, pues mientras que la parte actora afirmó que ZUMA SEGUROS C.A. le adeudaba a la fecha de interposición de la demanda, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 265.352,26), monto al que ascenderían las facturas consignadas, el apoderado judicial de la demandada afirmó que la cantidad realmente adeudada asciende a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 248.470,76), la cual a su decir ya fue pagada.
A tales efectos se observa que el apoderado judicial de la parte actora consignó con el libelo, treinta y siete (37) facturas, todas con sello húmedo de recibido por ZUMA SEGUROS, emitidas por la sociedad mercantil POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A., a nombre de ZUMA SEGUROS, C.A., identificadas de la siguiente forma y con el respectivo monto: 1) Factura Nº 38472, Nº de Control 00-0102367, con fecha 03/12/2012: (Bs. 13.349,11); 2) Factura Nº 37037, Nº de Control 00-0098946, con fecha 28/10/2012: (Bs. 22.539,24); 3) Factura Nº 35225, Nº de Control 00-0098419, con fecha 18/09/2012: (Bs. 19.113,13); 4) Factura Nº 35147, Nº de Control 00-099739, con fecha 15/09/2012: (Bs. 3.439,19); 5) Factura Nº 34849, Nº de Control 00-0099587, con fecha 08/09/2012: (Bs. 3.327,64); 6) Factura Nº 32503, Nº de Control 00-0096618, con fecha 26/07/2012: (Bs. 1.737,08); 7) Factura Nº 32139, Nº de Control 00-0096401, con fecha 17/07/2012: (Bs. 2.364,78); 8) Factura Nº 30882, Nº de Control 00-0094918, con fecha 22/06/2012: (Bs. 2.702,45); 9) Factura Nº 29997, Nº de Control 00-0092242, con fecha 03/06/2012: (Bs. 18.099,14); 10) Factura Nº 24030, Nº de Control 00-0087395, con fecha 18/02/2012: (Bs. 1.950,58); 11) Factura Nº 22478, Nº de Control 00-0085869, con fecha 26/01/2012: (Bs. 2.363,79); 12) Factura Nº 22129, Nº de Control 00-0085710, con fecha 19/01/2012: (Bs. 1.068,22; 13) Factura Nº 22108, Nº de Control 00-0085689, con fecha 19/01/2012: (Bs. 1.072,02); 14) Factura Nº 21217, Nº de Control 00-0082600, con fecha 26/12/2011: (Bs. 17.436,15); 15) Factura Nº 20413, Nº de Control 00-0082435, con fecha 08/12/2011: (Bs. 12.893,71); 16) Factura Nº 19081, Nº de Control 00-0083375, con fecha 18/11/2011: (Bs. 1.262,33); 17) Factura Nº 16079, Nº de Control 00-0080876, con fecha 03/11/2011: (Bs. 1.043,42); 18) Factura Nº 15564, Nº de Control 00-0077945, con fecha 29/09/2011: (Bs. 6.926,33); 19) Factura Nº 15549, Nº de Control 00-0078744, con fecha 29/09/2011: (Bs. 843,87); 20) Factura Nº 14821, Nº de Control 00-0078565, con fecha 17/09/2011: (Bs. 1.727,14); 21) Factura Nº 14304, Nº de Control 00-0078422, con fecha 11/09/2011: (Bs. 1.731,41); 22) Factura Nº 13221, Nº de Control 00-0076788, con fecha 25/08/2011: (Bs. 1.320,25); 23) Factura Nº 12867, Nº de Control 00-0076667, con fecha 18/08/2011: (Bs. 3.404,60); 24) Factura Nº 12425, Nº de Control 00-0076490, con fecha 11/08/2011: (Bs. 2.512,05); 25) Factura Nº 11454, Nº de Control 00-0075198, con fecha 23/07/2011: (Bs. 6.697,86); 26) Factura Nº 10838, Nº de Control 00-0074579, con fecha 10/07/2011: (Bs. 1.735,73); 27) Factura Nº 9884, Nº de Control 00-0073545, con fecha 23/06/2011: (Bs. 1.099,94); 28) Factura Nº 7343, Nº de Control 00-0070651, con fecha 10/05/2011: (Bs. 3.464,29); 29) Factura Nº 6036, Nº de Control 00-0069482, con fecha 14/04/2011: (Bs. 978,41); 30) Factura Nº 5830, Nº de Control 00-0069417, con fecha 12/04/2011: (Bs. 388,91); 31) Factura Nº 5182, Nº de Control 00-0068485, con fecha 02/04/2011: (Bs. 1.350,82); 32) Factura Nº 4698, Nº de Control 00-0068316, con fecha 28/03/2011: (Bs. 1.617,46); 33) Factura Nº 4101, Nº de Control 00-0068109, con fecha 18/03/2011: (Bs. 1.904,54); 34) Factura Nº E 81268, Nº de Control 00-0057114, con fecha 28/12/2010: (Bs. 2.400,40); 35) Factura Nº E 81160, Nº de Control 00-0057007, con fecha 23/12/2010: (Bs. 1.650,61); 36) Factura Nº H 60225, Nº de Control 00-0051788, con fecha 18/10/2010: (Bs. 41.423,08); 37) Factura Nº H 59665, Nº de Control 00-0049269, con fecha 25/08/2010: (Bs. 24.655,18).
Sumados los montos de cada factura, asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 233.594,87), es decir que no es la cantidad de (Bs. 265.352,26), como afirmó el apoderado judicial de la parte actora.
Se observa que son facturas emitidas desde el 25 de agosto de 2010 (recibida el 14/09/2010) hasta el 3 de diciembre de 2010 (recibida por la deudora el 12-12-2012). Es decir, que a la fecha de interposición y admisión de la demanda (4-6-2013), todas las facturas ya habían sido recibidas y aceptadas por la accionada y por tanto le eran exigibles, por lo que la parte demandada tenía la obligación de pagarlas desde que le fueron presentadas al cobro.
Por su parte, en la oportunidad de oponerse al decreto de intimación dictado por este tribunal, la demandada consignó a los autos y promovió los siguientes medios probatorios:
1) Copia de comprobante de emisión de cheque Nº 37001793, girado contra la cuenta Nº 0116-0254-11-0015989826, de ZUMA SEGUROS, C.A., en el b.o.d., a la orden de POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A., por la cantidad de (Bs. 19.529,41), emitido en Puerto La Cruz, el 17 de diciembre de 2013, con el concepto de pago de siniestros. El renglón de “Recibido Conforme” contiene firma original y nombre y apellido legibles, de NELIANA ROCCA, fecha 19/12/13, C.I. 19.090.082 y copia de cédula de identidad a nombre de NELIANA PATRICIA ROCCA OLIVEROS (V- 19.090.082).
2) Copia de comprobante de emisión de cheque Nº 40001744, girado contra la cuenta Nº 0116-0254-11-0015989826, de ZUMA SEGUROS, C.A., en el b.o.d., a la orden de POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A., por la cantidad de (Bs. 218.042,64), emitido en Puerto La Cruz, el 06 de diciembre de 2013, con el concepto de pago de siniestros. El renglón de “Recibido Conforme” contiene firma original y nombre y apellido legibles, de NELIANA ROCCA, fecha 11/12/2013, C.I. 19.090.082 y copia de cédula de identidad a nombre de NELIANA PATRICIA ROCCA OLIVEROS (V- 19.090.082).
Ninguno de los dos comprobantes contiene identificación clara y legible de las facturas que se pretendería pagar con cada cheque; solo contienen la expresión ya indicada, de que son por concepto de pago de siniestros; y en la oportunidad en que fueron opuestos a la parte actora, el apoderado judicial de la demandada afirmó que su representada pagó la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 248.470,76), alegando que eso es lo que correspondía, de acuerdo a las condiciones y coberturas de las pólizas de los diferentes asegurados que se atendieron en la indicada institución hospitalaria,“Todo lo cual probaremos en su oportunidad legal”.
Posteriormente al contestar la demanda, afirmó que al emitir los cheques indicados, se hicieron las deducciones de impuesto aplicadas, dado que su representada es agente especial de retención y que …“tal como probaremos en su oportunidad legal, ambos cheques fueron cobrados por la Policlínica, motivo por el cual ZUMA SEGUROS C.A., no puede ser apercibida o conminada a pagar nada a POLICLÍNICAS ELOHIM C.A. porque no le debe absolutamente nada.”… Y al promover pruebas, afirmó que los indicados cheques estaban debidamente firmados por la empleada de caja de la policlínica, cuya firma no fue desconocida por los representantes de la demandante.
3) Promovió copia del estado de cuenta de la demandada, emitido por B.O.D. (b.o.d.), afirmando que …“en el cual aparece que los cheques arriba identificados, le fueron debitados de dicha de la (sic) cuenta contra la cual se emitieron”. Del estado de cuenta promovido, se puede apreciar la siguiente información:
“b.o.d. Estado de Cuenta. Mes diciembre. Año 2013. Número de Cliente: 706083 – ZUMA SEGUROS, C.A. Número de Cuenta 15989828. Estado de Cuenta generado por BODinternet. Imprimir.
Día Oficina Descripción débitos Créditos
13 124 CHEQUE CÁMARA: 040001744 218.042.64 0
26 124 CHEQUE CÁMARA: 037001793 19.529.41 0

4) Prueba de informes, promovida en los siguientes términos: “le requiera al Banco Occidental de Descuento informes sobre la persona o institución que cobró los cheques Nos. 400017 44, por la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 218.042,64) y 37001793, por la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 19.529,41)”.
Esa prueba de informes fue admitida y requerida en los mismos términos al Banco Occidental de Descuento, por oficio Nº 1431-14, del 24/03/2014. Mediante comunicación fechada el 28 de abril de 2014, la ciudadana Rocío Gainza Fuenmayor, Gerente de Atención a Entes Públicos, Consultoría Jurídica, de la institución bancaria “b.od.” señaló a este tribunal que en vista de que la numeración de un cheque podía corresponder también a otro instrumento girado contra diferentes cuentas, era indispensable que se les indicara el número de la cuenta contra la cual fueron girados los cheques distinguidos con los números 40001744 y 37001793. Se observa así que la prueba de informes promovida no fue emitida por la indicada institución bancaria.
Toda vez que dicha prueba fue requerida en los mismos términos en que fue promovida, no es imputable a este tribunal la falta de información suficiente para que el Banco Occidental de Descuento rindiera efectivamente el informe solicitado, razón por la cual no correspondía a este tribunal completar la información solicitada y/o insistir en la prueba de informes, so pena de suplir alegatos y defensas de la parte a la que le correspondía promover debidamente la prueba.
Ahora bien, los comprobantes de emisión de cheques descritos fueron opuestos a la parte actora, a quien se le garantizó su derecho a controlar y contradecir la prueba, pues fueron promovidos para demostrar que ambos cheques fueron emitidos y recibidos por la empleada de caja de la empresa acreedora. Por cuanto dicha parte no desconoció la firma que fue estampada en original en ambos comprobantes en señal de recibo, este juzgado debe tenerlas por reconocidas y en consecuencia debe deducir que es cierto que los cheques descritos fueron librados por la accionada y recibidos por la parte actora, en la persona de la ciudadana Neliana Patricia Rocca Oliveros, los días 11 y 19 de septiembre de 2013. Se evidencia entonces, que los cheques fueron librados por la deudora y entregados a la acreedora mientras el presente juicio estaba en fase de citación, es decir, que ya había sido instaurado y luego que el Alguacil del tribunal se trasladó a practicar la citación de la demandada para ponerle en conocimiento de la causa.
En sintonía con lo anterior, para demostrar que dichos cheques fueron cobrados y que la parte actora se benefició del indicado pago, fue promovido el estado de cuenta antes analizado. Si bien no fue promovido como una prueba libre, también se observa que al ser promovida como prueba documental, la parte contraria podía ejercer su derecho a oponerse a su admisión, para que a su vez el tribunal fijase los mecanismos análogos a la prueba documental para que la promovente pudiese demostrar su autenticidad. Pero en vista de que la parte a la que le fue opuesta dicha prueba no se opuso a su admisión, este juzgado debe adminicularlo a los comprobantes analizados y tener como fidedigno el estado de cuenta promovido y por ende, tener como un hecho cierto que el mismo fue impreso directamente desde la página de Internet de la institución bancaria b.o.d., fijando del mismo que los cheques identificados, emitidos por ZUMA SEGUROS, C.A., a nombre de POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A. fueron debitados de la cuenta corriente que la primera mantiene en el Banco Occidental de Descuento (b.o.d.), lo cual permite inducir a este juzgado que la accionante se aprovechó del pago efectuado por su deudora, hasta por la cantidad a la que ascienden los cheques, que es de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 237.572,05), suma ésta que supera el monto total al que ascienden las facturas cuyo cobro fue accionado judicialmente, que es de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 233.594,87).
En vista de la falta de actividad de la parte accionada, quien no volvió a comparecer al proceso luego de la comparecencia de la parte demandada, es menester para este juzgado llegar a la conclusión de que con los cheques descritos la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS C.A. pagó el importe de las treinta y siete (37) facturas cuyo cobro fue pretendido en vía judicial por su acreedora, la sociedad mercantil POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A. En consecuencia, si bien a la fecha de interposición de la demanda sí existía la deuda indicada, durante el transcurso del proceso fue solventada por la accionada, motivo por el cual la demanda ha de ser declarada improcedente. Así se decide.
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de República y por la autoridad que le confiere la Ley, este juzgado declara IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la sociedad mercantil POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A. contra ZUMA SEGUROS C.A.
De conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgado declara que no hay condenatoria en costas, tomando en consideración que la parte demandada admitió expresamente la existencia de la deuda accionada y además quedó demostrado en autos que la misma fue pagada durante el transcurso del juicio, esto es, luego que el alguacil se trasladó a la sede de la demandada a practicar su citación.
Regístrese y publíquese, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena su notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,




VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha (16/10/2014) y siendo las (9:00) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,




VIOLETA RICHO CH.





EXPEDIENTE Nº AP31-M-2013-000135.