Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos WILSON JESÚS RODRÍGUEZ MUÑOZ y MARTHA CAROLINA TORRES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.133.455 y V- 6.143.960, asistidos por el abogado JUAN ANDRES SARRIA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.733, en el que expusieron lo siguiente:
Que en fecha 6 de noviembre de 1986, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador, según acta Nº 414, emanada del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, anexa; que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Chacao del Estado Miranda. Agregaron desde finales del año 1987, han permanecido separados de hecho, interrumpiéndose entre ellos la vida en común, por lo cual acuden a ante este tribunal a solicitar el divorcio. Por último manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que no hay comunidad de ganaciales.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 9/01/2012, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos el 6 de noviembre de 1986, ante el entonces Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 418.
Este tribunal dictó auto de admisión el 19 de junio de 2014, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, identificada como Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que nada tenía que objetar a la solicitud.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde finales del año 1987, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILSON JESÚS RODRÍGUEZ MUÑOZ y MARTHA CAROLINA TORRES FERNÁNDEZ, el 6 de noviembre de 1986, ante el entonces Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 418 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, y siendo las (10:50 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-