Visto el escrito cursante a los folios que van del 159 al 164, presentado por el abogado CARLOS JOSE GARCÍA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.981, en su carácter de presidente de la codemandada, INVERSIONES TELCOMSYS, C.A., y co-demandado, asistido por el abogado JOSE LUÍS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.495; y la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes manifestaron presentar transacción judicial, en los siguientes términos:
- Que INVERSIONES TELCOMSYS, C.A., y el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA, se dan por citados en el presente juicio y renuncian al lapso de comparecencia.
- Que consta en documento de préstamo a interés de fecha 14-11-2007, Nº 992988, que la parte actora, concedió a INVERSIONES TELECOMSYS, C.A., un préstamo a interés por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) para ser pagado en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su liquidación, a saber, 14-11-2007. Que para el 15-06-2011, la deuda ascendía a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 97.267,12), que comprende capital absoluto, intereses moratorios y convencionales.
- Que los deudores convienen en adeudar al banco, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 181.703,87).
- Que los deudores se comprometen a pagar al banco la totalidad de la suma adeudada, de la siguiente forma:
1- Seis cuotas mensuales y consecutivas; la primera cuota por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) entregados en el momento de la celebración de la transacción a la demandante, mediante cheque Nº 4586038997, del Banco Exterior, Banco Universal, C.A., anexo en copia al escrito de transacción.
2- Las sucesivas cinco (05) cuotas, para ser pagadas así:
1.- Agosto de 2014, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 181.703,87.
2.- Septiembre de 2014, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 121.703,87).
3.- Octubre 2014, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUATRENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 97.525,47).
4.-Noviembre de 2014, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 73.347,07).
5.- Diciembre de 2014, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 49.168,67).
6.- Enero de 2014, la cantidad de VEINTICUATRO VIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.990,27).
- Que las anteriores cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de recuperaciones Nº 0134-0031-8003-11027352, de Banesco, Banco Universal, C.A.
- Que en el acto de la celebración de la transacción los deudores efectúan el pago de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.404,73), mediante cheque Nº 1486039007, del Banco Exterior.
- Que los deudores convienen en adeudar a los apoderados judiciales del banco, la cantidad de veintisiete mil doscientos cincuenta y cinco con sesenta céntimos (Bs. 27.255,60), por concepto de gastos y honorarios profesionales, para ser pagados así:
1.- Agosto de 2014, la cantidad de VEINTISIETE MIL DOCENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.255,58).
2.- Septiembre de 2014, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.255,58).
3.- Octubre, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.628,82).
4.- Noviembre de 2014, la cantidad de ONCE MIL DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.002,06).
5.- Diciembre de 2014, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARS CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.375,30).
6.- Enero de 2015, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.748,54).
- Que las cuotas antes relacionadas, deberán ser pagadas con las cuotas del pago del crédito, y deberán ser depositadas en la cuenta corriente Nº 0134-0331-78-3311075007, de Banesco, Banco Universal, C.A.
- Que la falta de pago de las cuotas estipuladas, hará perder el beneficio del plazo concedido a los deudores, caso en el cual el banco podrá proceder a la ejecución de la transacción.
- Que los intereses convencionales y de mora que se sigan causando se calcularán a la tasa de interés máxima, equivalente al treinta (30%) del saldo del crédito liquido y exigible a la fecha del remate.
- Que solicitada la ejecución, las partes señalan que para proceder al remate de los bienes que se embarguen, será necesaria la publicación de un único cartel de remate.
Por último, las partes solicitan al tribunal la homologación de la transacción entre ellos celebrada.
Vistos los términos convenidos por las partes, este órgano jurisdiccional observa que el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, actuó asistido de abogado, y en cuanto a la parte actora actuó representada por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, quien está debidamente facultada para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta de autorización realizada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.140.261, en su carácter de vicepresidente de cobranzas y recuperaciones de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cumpliendo así con la condición a que hace referencia el poder otorgado a dicha abogada, autenticado ante la Notaría Pública Interina Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 31-07-2014, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-M-2011-000412