Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos KARLA IVANOVA CALDERÓN CARAPAICA y CARLOS GUILLERMO MACHADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 11.734.910 y V- 10.625.564, asistidos por el abogado ORLANDO GARCIA, inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 19.011, mediante la cual expusieron que por cuanto ha transcurrido el lapso legal procedimental y durante el mismo no hubo reconciliación alguna entre ellos, solicitan al tribunal que declare la conversión en divorcio de su separación legal de cuerpos y bienes.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto dictado el 29 de octubre de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO MACHADO ROMERO y KARLA IVANOVA CALDERON CARAPAICA, ut supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de noviembre de 2005, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 142, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Parroquia.
De conformidad a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta Estado Miranda, al Registro Civil Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 07/10/2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/aof
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-009992.
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