Vista la diligencia presentado el 2 de octubre de 2014, por los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE FERMIN SÁNCHEZ y MARIO ALFREDO MELÉNDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-10.529.802 y V- 9.482.788, asistidos por la abogada MARIANELLA POMPA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.595, mediante la cual solicitan exponen que por cuanto ha transcurrido el lapso procesal de más de un (1) año y no habiendo reconciliación entre las partes, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes que habían solicitado. A los fines de decidir al respecto, se observa:
Por auto dictado el 11 de junio de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los identificados ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIO ALFREDO MELÉNDEZ PEÑA y ZULEIMA DEL VALLE FERMIN SÁNCHEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de julio de 1994, contraído ante el Concejo del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 049, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1994.
De conformidad a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de octubre de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204° año de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-005052.
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