Vista la diligencia presentada el treinta (30) de septiembre de 2014, por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA HENRIQUEZ GONZALEZ y GERARDO VALENTIN VELASQUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V.-13.067.952 y V.-13.715.425, asistido por el abogado MANUEL ESPINOZA MELET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.776, mediante la cual expusieron que ratificaban el contenido de la solicitud de liquidación de los bienes adquiridos durante su matrimonio y solicitaron su homologación. Visto que la ratificación que antecede fue consecuencia del auto dictado por este juzgado el 25 de junio de 2014, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el escrito presentado inicialmente por los indicados ciudadanos.
A tales efectos, se observa que mediante escrito presentado el 9 de junio de 2014, los ciudadanos MAGALY JOSEFINA HENRIQUEZ GONZALEZ y GERARDO VALENTIN VELASQUEZ FERMIN, expusieron que convinieron formalmente de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; vínculo matrimonial que quedó disuelto por sentencia ejecutoriada, emanada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de diciembre de 2013, Asunto Nº AP51-J-2012-014899.
Seguidamente señalaron la forma en que se adjudicaban los bienes identificados en el mismo escrito, señalando lo siguiente:
PRIMERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MAGALLY JOSEFINA HENRIQUEZ GONZALEZ, un inmueble destinado a vivienda, ubicado en la Urbanización Cumbres de Curumo, Avenida Principal, Edificio Mevere, primer piso, Apartamento Nº 1-C, Municipio Baruta del Estado Miranda. Inmueble identificado plenamente con sus medidas y linderos en el escrito de solicitud. Inmueble que les pertenece según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 13 de abril de 2011, Nº 2011.4985, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.6978 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.
SEGUNDO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MAGALY JOSEFINA HENRIQUE GONZALEZ, un inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº C-5-1, situado en el quinto piso, el cual forma parte del edificio Bucare Coral, Torre Este, del Conjunto Residencial Bucaral, situado en la Primera Etapa de la Urbanización Parque El Retiro, Parcelas A-2/A-3, ubicadas a dos (2) kilómetros de la Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salías. Inmueble identificado plenamente con sus medidas y linderos en el escrito de solicitud, Inmueble que les pertenece según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo la matricula Nº 08P01T05 Nº30.
TERCERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano GERARDO VALENTIN VELASQUEZ FERMIN, un vehículo Marca: HYUNDAI; Año: 2008; Modelo: ELANTRA/GLS 2.0L M/T F; Color: Gris; Tipo: Sedan; Placas: AA413YA; Tara: 1780; Clase: Automovil; Uso: Particular; Servicio: Privado; Carga: 495 Kgs; Serial N.I.V: 8X2DN41DP8B500324; Serial Carrocería: 8X2DN41DP8B500324; Serial Chasis: 8X2DN41DP8B500324; Serial Motor: G4GC8177052; Certificado de Registro Nº 30297682. Vehículo que les pertenece según Certificado de Registro del mismo.
CUARTO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MAGALY JOSEFINA HENRIQUEZ GONZALEZ, un vehiculo Marca: Ford; Año: 2009; Modelo: Explorer; Color: Rojo; Tipo: Sport Wagon; Placas: IAS57V; Tara: 2730; Clase: Camioneta; Uso: Particular; Servicio: Privado; Carga: 700 Kgs; Serial N.I.V: 8XDEU63E898A19503; Serial de Carrocería: 8XDEU63E898A19503; Serial Chasis: 9A19503; Serial Motor: 9A19503; Certificado de Registro Nº 31880495. Vehículo que les pertenece según Certificado de Registro del mismo.
Se observa que los comparecientes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio referida, con su auto de declaratoria de firmeza y ejecución, dictado por el mismo tribunal el 2 de diciembre de 2013; copia certificada del documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 13 de abril de 2011, Nº 2011.4985, así como, copia certificada del documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de febrero de 2008, y copias simples de los Certificados de Registro de Vehículo Nº 31880495//8XDEU63E898A19503-3-1, y Nº 30297682// 8X2DN41DP8B500324-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Se evidencia así que ambos ciudadanos están divorciados y que los bienes señalados como parte de la comunidad conyugal, sometidos a liquidación, partición y adjudicación, eran propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas.
En consecuencia, por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel
Expediente Nº: AP31-S-2014-004963.
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