REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-008607
SOLICITANTES: MARINA MAURY de FIGUEROA y CARLOS DOMINGO FIGUEROA VALENCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.162.501 y V-14.139.773, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN C. RON CADENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.625.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 2 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos MARINA MAURY DE FIGUEROA y CARLOS DOMINGO FIGUEROA VALENCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.162.501 y V-14.139.773, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RON CADENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.625, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“…Hacemos constar que durante la duración de este Matrimonio se adquirió un único bien que es el siguiente: apartamento distinguido con el Nº 15-4, el cual forma parte del edificio Naiguatá “B”, situado en la Avenida Sucre, entre la subida de El Manicomio y la Calle Nº 9, en las Parroquias La Pastora y Sucre, en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas; cuyo título de propiedad fue debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 21, Tomo 40, Protocolo Primero de fecha 21/06/1993. Dicho inmueble formaba parte de la comunidad conyugal de gananciales, y cuya copia certificada del título de propiedad acompañamos con la letra “B”. Ahora bien, a los fines que la comunidad conyugal sea liquidada, ambas partes hemos convenido en lo siguiente: A la cónyuge MARINA MAURY DE FIGUEROA, le corresponderá en plena, única y exclusiva propiedad y el apartamento distinguido con el Nº 15-4, el cual forma parte del Edificio Naiguatá “B” situado en la Avenida Sucre, entre la subida de El Manicomio y la Calle Nº 9, en las Parroquias La Pastora y Sucre, en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal. La cónyuge adquiere en plena y absoluta propiedad el bien que le fue adjudicado y tiene el derecho de uso y disfrute del mismo”.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MARINA MAURY DE FIGUEROA y CARLOS DOMINGO FIGUEROA VALENCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.162.501 y V-14.139.773, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos MARINA MAURY DE FIGUEROA y CARLOS DOMINGO FIGUEROA VALENCIA, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 12 m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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