REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIECISÈIS (16) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: AP31-S-2014-008594
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha dos (2) de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ALBANY ALEXAMY ONORE GARCIA y ALI MIGUEL ABAD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.215.342 y V-23.688.743, respectivamente, asistidos por la abogada, MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.231, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 28 de febrero del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta No. 34, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Caricuao UV9, Calle Principal, Urbanización Renny Otolina, Casa Nº 48, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así lo manifiesten su acuerdo de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ALBANY ALEXAMY ONORE GARCIA y ALI MIGUEL ABAD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.215.342 y V-23.688.743, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de octubre de 2014.
LA JUEZA
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
En el día de hoy, 16 de octubre de 2014, siendo la 1.51 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
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