REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-007457

Vistas las actas que conformen el presente expediente, este Juzgado a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana María Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.081, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVERSUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de febrero de 1975, realiza las siguientes consideraciones:

Sostiene la parte solicitante, lo siguiente:

1.- Que la relación arrendaticia existente entre las partes, se mantiene vigente, a tiempo indeterminado.

2.- Que el inmueble fue objeto de regulación de canon.

3.- Que por cuanto ha transcurrido 47 años de la relación a tiempo indeterminado, solicita el traslado y constitución en la sede de la cafetería CKOWLOON, situada en el local comercial situado en la av. Ávila, Plaza Sur Francia, urbanización Altamira, y se proceda a notificar a su representante -entre otros- de los siguientes hechos y/o circunstancias:

3.1.- Que el contrato celebrado el 1º de junio de 1967, no será prorrogado a su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

3.2.- Que a partir del 1º de junio de 2014, comenzará a transcurrir el lapso de PRORROGA LEGAL, por tres años.

3.3.- Que el día 1º de junio de 2017, deberá entregar el local arrendado.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, el Tribuna instó a la solicitante, dada la naturaleza de la relación, a consignar el documento contentivo de la relación arrendaticia que, según su dicho, mantiene con la empresa a notificar.

A través de diligencia presentada en fecha 2 de octubre de 2014, la apoderada de la solicitante, manifestó al Tribunal: “que el arrendamiento del local identificado en autos, se hizo de manera verbal”.

Por diligencias de fechas 13 y 17 de Octubre de 2014, la solicitante, peticionó el traslado a los fines legales correspondientes.

Vistos los hechos y/o circunstancias que pretende la solicitante, sean notificados judicialmente a la empresa que identifica como arrendataria, en concordancia con la naturaleza de la relación arrendaticia, que manifiesta de forma expresa y reiterativa la solicitante, inició mediante CONTRATO VERBAL y que la misma por tanto, es a TIEMPO INDETERMINADO, cabe resaltar, que a tenor de las disposiciones arrendaticias, el beneficio de PRORROGA LEGAL, solo resulta aplicable a relaciones arrendaticias con determinación en el tiempo.

Siendo así, y como quiera que de acuerdo a la propia manifestación de la solicitante, en el caso de autos, se está en presencia de una realción a tiempo indeterminado, no resulta válido que este Juzgado, proceda a participar hechos no apegados a la normativa inquilinaria, lo cual iría en contradicción con el deber de los jueces de respetar el ordenamiento jurídico.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana María Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.081, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVERSUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de febrero de 1975 y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria


Abg. Karem Benitez Figueroa