REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP31-S-2014-009025

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GROPUSSO GARCIA y ADRIANNI MARIA ALEMAN LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.872.593 y V-17.615.685, respectivamente, asistidos por la abogada, Edismar Sohit, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.666, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 10 de septiembre del año 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta No. 104, de los libros de matrimonios correspondientes; y que no procrearon hijos ni existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GROPUSSO GARCIA y ADRIANNI MARIA ALEMAN LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.872.593 y V-17.615.685, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de octubre de 2014.
LA JUEZA


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


Abg. KAREM ASTRID BENITEZ


En el día de hoy, 21 de octubre de 2014, siendo las 10.23 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abg. KAREM ASTRID BENITEZ


Asunto: AP31-S-2014-009025