REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP31-S-2012-010834

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos PATRICIA ALVAREZ MAESTRACCI y DANIEL JOSE ABREU ELIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.992.807 y V-14.689.532, respectivamente, asistidos por el abogado Luís A. Hércules Hung, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.022, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190, ambos del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 8 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 173, Libro 1, del año 2008, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión no procrearon hijos.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Caurimare, Calle F, Residencias Parque Caurimare, Torre A, piso 2, apto 2-4, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda”; y que dentro del matrimonio adquirieron el siguiente bien:

.- Un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A6V1 FIESTA; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; PLACA: AA843WL; TIPO SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N8B8A50689; SERIAL DEL MOTOR: BA50689; USO PARTICULAR, certificado de Registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 8YPZF16N8B8A50689-1-1 (30823646) de fecha 31 de octubre de 2012.

En razón de tales hechos, y con vista al bien perteneciente a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:

La ciudadana PATRICIA ALVAREZ MAESTRACCI, le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano DANIEL JOSE ABREU ELIAS, antes identificados, el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que le corresponden sobre todo el bien mueble adquirido por la comunidad conyugal referida.

Ambas partes, establecen de mutuo y común acuerdo que como compensación voluntaria, la cónyuge PATRICIA ALVAREZ MAESTRACCI, ofrece pagar al cónyuge DANIEL JOSE ABREU ELIAS, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 174.000,00), con cheque girado a favor del prenombrado ciudadano, quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de pago, declarando haber recibido a satisfacción la cantidad señalada.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges manifiesten y reconozcan su voluntad de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida representación de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos PATRICIA ALVAREZ MAESTRACCI y DANIEL JOSE ABREU ELIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.992.807 y V-14.689.532, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

ABG. KAREM A. BENITEZ
En el día de hoy, 27 de octubre de 2014, siendo las 10.46 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA