REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-003584
Mediante sentencia dictada el dos (2) de mayo de 2013, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos GERMAN DE JESUS PARRA VERA y DAYANA DOLORES CASTRO CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.903.303 y V-16.894.772, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el 04 de octubre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 84, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, los ciudadanos GERMAN DE JESUS PARRA VERA y DAYANA DOLORES CASTRO CARRASCO, antes identificados, asistidos por el abogado Domingo Fleites, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.132, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GERMAN DE JESUS PARRA VERA y DAYANA DOLORES CASTRO CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.903.303 y V-16.894.772, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 4 de octubre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 84, del año 2008, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2014.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
Abg. KAREM A. BENITEZ
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