REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-011108

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MARIA MERCEDES HIGUERA de ESTRADA y JEAN CARLOS ESTRADA GOUDETT, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.828.373 y 13.326.820, respectivamente, asistidos por el abogado José L. Velasco Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.558, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 10 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, según acta No. 173, de los libros de matrimonios correspondientes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Villa Nueva, Edificio 8, apartamento 4, sector Fuerte Tiuna, Municipio Libertador Distrito Capital”; y que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que han acordado de mutuo consentimiento su separación tanto de cuerpos como de bienes. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos MARIA MERCEDES HIGUERA de ESTRADA y JEAN CARLOS ESTRADA GOUDETT, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.828.373 y 13.326.820, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 29 de Octubre de 2014, siendo las 9.55 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA