REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación fijada mediante auto dictado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano SLIM BENNANI, contra el ciudadano FELIPE RAFAEL BLANCO LARA y la sociedad mercantil ALSTOM DE VENEZUELA C.A. en el ASUNTO: AP31-V-2014-000285, nomenclatura del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos de Lourdes, al cual este despacho pertenece, a los fines de la comparecencia de las partes para expresar sus posiciones sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Tribunal procedió a anunciar el acto por el alguacil respectivo a las puertas del supra identificado Circuito Judicial, con las formalidades de ley y a dicho anuncio, no hicieron acto de presencia ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que tanto la parte actora a través de sus apoderados judiciales abogados Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120 y Reyna Denis Mendivil Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.164, como la parte demandada, tenían conocimiento de la realización de la audiencia de mediación, en virtud del auto supra identificado y las diligencias de fecha 15 de julio y 25 de septiembre de 2014, consignadas por las representaciones judiciales de los co-demandados en las cuales quedaron debidamente citados. En tal sentido el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece:“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”
Visto que en el presente caso la parte actora no compareció ni por si ni, por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de mediación que fuese fijada para el día de hoy, y siendo que ambas partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la misma, en aplicación con lo establecido en el artículo 105 antes mencionado, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano SLIM BENNANI, contra el ciudadano FELIPE RAFAEL BLANCO LARA y la sociedad mercantil ALSTOM DE VENEZUELA C.A en el ASUNTO: AP31-V-2014-000285, nomenclatura del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos de Lourdes. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-V-2014-000285