REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: ciudadana Magaly Josefina Terán Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.501.963
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: Franco Puppio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 123.896.
PARTE DEMANDADA y RECONVINIENTE: sociedad mercantil Imágenes Diagnosticas de Alta Tecnología, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 23, Tomo 254-A-Sgdo.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: Enrique Itriago Alfonso, Listnubia Mendez, Ivelize Tosí, María Alejandra Molina, Angelo Cutolo Alvarado y Bernardo Pisan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.515, 59.196, 53.976, 85.763, 91.872 y 107.436.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior reconvención y los recaudos anexos, presentada en fecha 29 de septiembre de 2014, por los abogados Listnubia Mendez y Bernardo Pisan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.196 y 107.436, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La reconvención que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), equivalentes a tres mil ciento cuarenta y nueve coma sesenta y un unidades Tributarias (3.149,61 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en 3.000 unidades Tributarias que actualmente ascienden a la suma de Trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00); razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38, 50, 365 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:57 p.m.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-V-2014-001001