REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

PARTE SOLICITANTE: MAURICIO JORGE CANELÓN SALAZAR e HILDA ROSA DÍAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.259.425 y V-6.146.517, respectivamente.-
ABOGADA: MARIA TERESA SALAZAR., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.045.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAURICIO JORGE CANELÓN SALAZAR e HILDA ROSA DÍAZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.259.425 y V-6.146.517, respectivamente, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Edificio 4, Piso 4-42, Apto. Terrazas Altos de San Pedro, Urbanización Terrazas Altos de San Pedro, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente asistidos por la abogada MARIA TERESA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.045; fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos MAURICIO JORGE CANELÓN SALAZAR e HILDA ROSA DÍAZ ESPINOZA, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Edificio 4, Piso 4-42, Apto. Terrazas Altos de San Pedro, Urbanización Terrazas Altos de San Pedro, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de octubre de dos mil catorce (2014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:06 a.m.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.




Expediente Nº AP31-S-2014-009468.-
LBR/MSG