Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos OSCAR EDUARDO PARRA RANGEL y LUISANA CAROLINA TSAKIROGLU SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.106.756 y V-16.523.590, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE POMPA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 178.147; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 18 de julio de 2013, constante de una solicitud de separación de cuerpos y bienes fundamentada en el Artículo 185 y 189 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 19 de noviembre de 2009, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N°. 23, correspondiente al año 2009; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina San Enrique, Edificio Sanen, Planta Baja, Apartamento 11, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que sean objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha 6 de agosto de 2013, este Juzgado a tenor de lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS y Bienes de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 11 de agosto de 2014, el apoderado judicial del ciudadano OSCAR EDUARDO PARRA RANGEL, compareció y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitó que declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2014, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana LUISANA CAROLINA TSAKIROGLU SOSA, con el objeto que exponga lo que considere pertinente con respecto a la solicitud realizada de la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha 6 de octubre de 2014, compareció ante este Juzgado la ciudadana LUISANA CAROLINA TSAKIROGLU SOSA, debidamente asistida por el abogado JOSE POMPA GARCIA, quien se dio por notificada, y manifestó que no ha habido reconciliación con su cónyuge, y solicita al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 6 de agosto de 2013 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos OSCAR EDUARDO PARRA RANGEL y LUISANA CAROLINA TSAKIROGLU SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.106.756 y V-16.523.590 , respectivamente, decretada el 6 de agosto de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de diciembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N°. 23, correspondiente al año 2009.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, el quince (15) de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.