Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de abril de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 26 de abril de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, instando a la solicitante a indicar la identificación de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para la respectiva deposición.
Previa identificación de los testigos, en fecha 23 de mayo de 2013, se dictó auto por medio del cual se fijó la oportunidad a los fines de que los ciudadanos Gregorio Ramón Isea Cordova e Ingri Luntier Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.040.488 y V-15.956.131, respectivamente, rindieran su declaración.
En fecha 04 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales, anunciado como fue dicho acto, no compareciendo ninguno de los testigos señalados, se declaró desierto el mismo.
En fecha 23 de Julio de 2013, la solicitante, ciudadana Maria Ortega, titular de la cédula de identidad N° E-81.216.139, debidamente asistida por el abogado Ronald Puente González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.093, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de julio de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 17 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales, anunciado como fue dicho acto, no compareciendo ninguno de los testigos señalados, se declaró desierto el mismo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 17 de julio de 2013, fecha en la cual la parte interesa compareció a solicitar nueva oportunidad para la evacuación de las testimóniales, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de los testigos señalados por los solicitantes (lo cual no comparecieron), la misma no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD ORTEGA SOLANO, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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