Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, por libelo de demanda presentado por los abogados MARIELA IRENE MORENO DAVILA y LIBARDO JAVIER AROCHA LOPEZ, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CALZADOS FRANSIRA 3000, C.A. y el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dicha demanda fue admitida en fecha 8 de julio de 2014.-
En fecha 14 de julio de 2014, el abogado Libardo Javier Arocha López, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2014.
En fecha 28 de julio del 2014, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil designado para la práctica de la citación.
En fecha 29 de julio del 2014, el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de su traslado a la dirección suministrada por la actora a los fines de la citación del demandado, señalando la imposibilidad de su práctica.
En fecha 22 de octubre del presente año, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de desistimiento del procedimiento, consignando adjunto a la diligencia la correspondiente autorización del Banco.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta al folio 11 y 14 del expediente poder otorgado al mencionado abogado, el cual indica que para desistir el referido mandatario requerirán expresa autorización escrita del Representante Judicial del Banco o quien haga sus veces, siendo que, al folio 37 del expediente, consta la autorización suscrita por el ciudadano ANTONIO DELGADO, en su condición de Representante Judicial Suplente de la sociedad mercantil demandante, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. En consecuencia, se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 265 del código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales consignados al expediente, previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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