Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de mayo de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 23 de mayo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y se instó a la solicitante a indicar los testigos que pretende evacuar.
En fecha 27 de mayo de 2013, compareció la abogada BELGICA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.038, mediante la cual solicitó al Tribunal fijar oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos LUIS CHALBAUD, PILAR LEONARDI y JONATHAN CHACON.
En fecha 28 de mayo de 2013, el Tribunal fijó el día 11 de junio de 2013, a los fines de que rindan declaración testimonial los ciudadanos LUIS CHALBAUD, PILAR LEONARDI y JONATHAN CHACON.
En fecha 11 de junio de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Jonathan Chacón y Luís Chalbaud, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-18.038.939 y V-14.121.841.
En fecha 12 de junio de 2013, el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana MARIA CARMELA BRILLEMBOURG DE RONCAYOLO y del de cujus, así como consignar copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos que pretenden ser declarados Únicos y Universales Herederos, en virtud de que en el acta de defunción, cursante al folio 6, aparece el de cujus como divorciado.
En fecha 13 de agosto de 2013, compareció la abogada BELGICA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.038, y consignó copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana MARIA CARMELA BRILLEMBOURG DE RONCAYOLO y del de cujus, así como las copias simples de los ciudadanos ANDRES RONCAYOLO, CLAUDIA RONCAYOLO, FABIANA RONCAYOLO y GABRIELA RONCAYOLO.
En fecha 20 de septiembre de 2013, el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada de acta de matrimonio de la ciudadana NORA MARIA ZIMGEBOINT y el de cujus, en virtud de que en el acta de defunción, cursante al folio 6, el de cujus al momento de fallecer se encontraba por segunda vez bajo unión matrimonial.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar recaudos faltantes, en fecha 20 de septiembre d 2013, y la solicitante no ha comparecido por ante este Tribunal, a consignar lo solicitad, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal evacuo las testimoniales, la solicitante, no se ha hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FABIANA CORINA RONCAYOLO BRILLEMBOURG, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.