Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 4 de junio de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 11de junio de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y se fijó el día 25 de junio de 2013, a los fines de que rindan declaración los testigos, asimismo, el Tribunal instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BONIFACIA SANTAELLA, madre del de cujus.
En fecha 25 de junio de 2013, se evacuo la testimonial de la ciudadana Sandra Lamon, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.297, asimismo, se declaró desierto el acto de las ciudadanas Elizabeth Cruz y Johann Mendoza.
En fecha 25 de junio de 2013, compareció ante este Tribunal el abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288, solicitando fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, y consignó copias simples de las cédulas de identidad de dos nuevas testigos, ciudadanas Venecia Pérez y Rosa Contreras.
En fecha 2 de julio de 2013, el Tribunal fijó el día 30 de julio de 2013, a los fines de evacuar las testimoniales de las ciudadanas Venecia Pérez y Rosa Contreras.
En fecha 30 de julio de 2013, la Jueza Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas Venecia Pérez y Rosa Contreras, asimismo, se instó al solicitante a consignar copia certificada de acta de defunción de la ciudadana BONIFACIA SANTAELLA, madre del de cujus.
En fecha 23 de septiembre de 2013, compareció ante el Tribunal el abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288, y consignó copia certificada de acta de defunción de la ciudadana BONIFACIA SANTAELLA.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el Tribunal instó al solicitante aclarar dicha situación, en virtud de que en dicha acta de defunción la ciudadana BONIFACIA SANTAELLA, dejó cuatro hijos de nombres ANGEL GIOVANNI, YORELI EVANGELISTA RENE GREGORIO y ANYELO JESUS, siendo que el de cujus no se encuentra mencionado en la referida acta como hijo de la misma.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 23 de septiembre de 2013, fecha en la cual el abogado del solicitante consignó acta de defunción de la ciudadana BONIFACIA SANTAELLA, y el solicitante no ha comparecido por ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal evacuo las testimoniales, el solicitante, no se ha hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS RAMON REYES MACHADO, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.