Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de septiembre de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 4 de octubre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial, para su práctica, se fijará por auto separado, previa solicitud de la parte interesada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 17 de septiembre de 2013, fecha en la cual la parte interesada compareció a solicitar el tramite de la presente solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Inspección Judicial, los solicitante no se han hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS y GABRIEL ANTONIO MORALES SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros; 52.054 y 162.234, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil POLICLINICA SANTIAGO DE LEON C.A., por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.