Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LLENIN EDUARDO VOLCANES DAVALILLO y ANAHIS CAROLINA HERNANDEZ MORALES, asistidos por la abogada ROSANA SOTILLO MARTINEZ, plenamente identificados al principio; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 17 de septiembre de 2013, constante de una solicitud de separación de cuerpos y bienes fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 15 de octubre de 2012, contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 124, correspondiente al año 2012; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal Lomas del Ávila, calle 16, edificio Vista al Valle, piso 9, apartamento 9-C, Urbanización Palo Verde, Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron un inmueble que será objeto de liquidación.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud y fue anotada en el libro respectivo, asimismo, se insto a los interesados a señalar su último domicilio conyugal, siendo este señalado mediante diligencia en fecha 07 de octubre de 2013.
Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre de 2013, este tribunal a tenor de lo previsto en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 25 de septiembre de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada ROSANA SOTILLO MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANAHIS CAROLINA HERNANDEZ MORALES, quien solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2014, el Tribunal dicto un auto negando lo peticionado por la representación judicial en su diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, en virtud que no había transcurrido el lapso correspondiente a un año para solicitar la conversión en divorcio, siendo que en fecha 14 de octubre de 2014, compareciera nuevamente por ante este Tribunal, la abogada ROSANA SOTILLO MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANAHIS CAROLINA HERNANDEZ MORALES , y solicitó la conversión en divorcio
En fecha 20 de octubre de 2014, se dicto auto en cual se ordeno la notificación del ciudadano LLENIN EDUARDO VOLCANES DAVALILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.535.115, a los fines que emitiera lo que considerara pertinente a la solicitud de conversión en divorcio del decreto de la Separación De Cuerpos Y Bienes, dándose el mismo por notificado en fecha 27 de octubre de 2014, manifestando no tener nada que objetar a la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes planteada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 09 de octubre de 2013 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos LLENIN EDUARDO VOLCANES DAVALILLO y ANAHIS CAROLINA HERNANDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-13.535.115 y V-14.728.937, respectivamente, decretada el 09 de octubre de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de octubre de 2012, ante el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 124, correspondiente al año 2012.-
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________________, se publicó el anterior fallo. LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.