REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2012-000040.-
El juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, iniciado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el número J-00002948-2, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el número 33, folio 36 vto. Del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el número 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo en número 5, tomo 146-A Segundo, contra la ciudadana MAYRA AÑANGUREN SOL, titular de la cédula de identidad número 18.094.986, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el dieciséis (16) de enero de 2012 y se admitió el veintitrés (23) de ese mismo mes y año, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El treinta (30) de enero de 2012, a solicitud de la representación de la parte actora, se ordenó librar la respectiva compulsa a la demandada, librándose comisión por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Miranda.
El dieciséis (16) de mayo de 2012, se recibieron resultas de citación provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, remitiendo la comisión por cuanto no pudo ser cumplida.
El seis (6) de junio de 2012, previa solicitud de la parte actora, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al SAIME y al CNE, a los fines de informarnos sobre el domicilio de la parte demandada.
Luego, el 18 de octubre de 2012, por cuanto se recibieron las resultas de los órganos antes nombrados, se ordenó el desglose de la comisión junto con la compulsa, a los fines que la parte actora gestionara la citación pertinente por ante el Tribunal comisionado.
Posteriormente, el 23 de abril de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios por parte de la parte actora, se ordenó librar nueva compulsa y exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien, el trece (13) de Octubre de 2014, comparecieron el abogado Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana MAYRA AÑANGUREN SOL, titular de la cédula de identidad N° 18.094.986, asistida por el abogado Oswaldo Rojas Briceño, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 23.305, y consignaron escrito de transacción, el cual se regirá por los siguientes puntos:
PRIMERO.
PRIMERO: La parte demandada, reconoce adeudar al BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 118.604,71), por concepto de capital e intereses convencionales y moratorios.
SEGUNDO: la parte demandada ofreció pagar al BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 118.604,71), más los intereses que causen sobre e saldo capital.
TERCERO: se convenio que la tasa de interés quedo fijo en 24% anual por concepto de intereses ordinarios y del 3% por concepto de intereses moratorios.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que el apoderado judicial de la parte actora, tienen facultad expresa para celebrar este tipo de contratos, mientas que la demandada compareció personalmente asistido de abogado, por lo que podían disponer del objeto litigioso en los cuales no están prohibidas las transacciones, lo que permite al Tribunal homologarlo.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN acordada el 13 de octubre de 2014.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 12:13 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/yarimig.-