REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2013-001708.

El juicio por Tacha de Documento, seguido por el ciudadano GERALD R. BUENAVIDA Z., titular de la cédula de identidad número 9.966.915 e inscrito en el inpreabogado bajo los número 39.377, actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas FLORALBA MARQUINA VEGA y DEBORAH SILVERA, titulares de las cédulas de identidad números 5.199.806 y 12.910.999, respectivamente, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoado para su distribución el 01 de noviembre de 2013 y se admitió el 04 de ese mismo mes y año.
PRIMERO
El 11 de agosto de 2014, el ciudadano GERALD R. BUENAVIDA Z., antes identificado, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…Desisto de la acción incoada en contra de las demandadas toda vez que he logrado un acuerdo de partición de bienes de mi extinta comunidad de gananciales con Deborah Silvera, plenamente identificada en autos, quién desistió del uso de la documental sujeta aquí a Tacha. Pido al Tribunal que de por terminado dicho caso y que homologue el presente desistimiento. Es todo.”
Encontrándose este Tribunal en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 80 del expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
En materia de tacha de documentos, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 15, señala:
“Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
(…)
15º Cualquier transacción de las partes necesitará para su validez, además del informe del Ministerio Público, la aprobación del Tribunal, si éste no la encontrare contraria a la moral o al orden público;
(…)

En este sentido, dando cumplimiento a la norma anteriormente transcrita, el 18 de septiembre de 2014, se libró oficio a la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remitiera su informe a objeto de emitir decisión con relación al desistimiento presentado por la parte accionante. Asimismo, se observa que efectivamente al folio 86 del expediente cursa diligencia suscrita por la abogada Madelaine Agreda Adams, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señaló que nada tiene que objetar al respecto.
Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…”.

Del artículo parcialmente trascrito, señala de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar el derecho subjetivo contendido en su libelo y siendo que el Fiscal del Ministerio Público no objeto el desistimiento y no encuentra reñida contra la moral y buenas costumbres, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha once (11) de agosto de 2014.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento de la acción ejercido por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 09:49 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/KFMM.-