REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO Nº: AP31-M-2012-000174.

En el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), interpuesta por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, el 21 de enero de 1956, bajo el número 5, tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, tomo 92-A Pro., representada judicialmente por el abogad Luís Croce Poggioli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.507, la sociedad mercantil D´CARROS SHOP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 0 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de noviembre de 2006, bajo el número 11, tomo 315-A, en la persona de su gerente general, ciudadano Joandover Orlando Martínez León, titular de la cédula de identidad número 13.095.881 y la ciudadana DÍAZ GIUSELINMAR, titular de la cédula de identidad número 15.484.505, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el treinta (30) de mayo de 2012 y se admitió el seis (6) de junio de ese mismo año.
El tres (3) de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó dos (2) juegos de copias fotostáticas, a los fines que se elaboraran las compulsas a las co-demandadas.
El nueve (9) de julio de 2012, se libraron compulsas a las co-demandadas, despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de las intimaciones correspondientes.
El veintitrés (23) de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado compulsas, exhorto y oficios a los fines que se citase a la parte demandada.
El día treinta (30) de enero de 2014, se recibió oficio emanado del Juzgado Primero de Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto fue imposible cumplir la comisión conferida a dicho Tribunal, por los motivos indicados por el Alguacil de ese Despacho.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior al retiro del oficio dirigido al tribunal comisionado, a los fines practicar la intimación del demandado, es decir, el veintitrés (23) de julio de 2012, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.


En esta misma fecha, siendo la(s) 01:48 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.