REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-V-2012-001769.
En el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesta por la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 1994, bajo el Nº 67, tomo 56-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Oswaldo Lara Bustillos y Oswaldo Urdaneta Bermúdez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 9.877 y 9.704 en ese orden, contra la sociedad mercantil CASABELA GRUPO PROGRESO C.A. (anteriormente TRANSMARINE C.A. y CASABELA EXOTIC C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 18 de abril de 2007, bajo el Nº 49. Tomo 13-A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos Hiam Chaya Aguad o Gianluca Crescenzi D´Uva, titulares de las cédulas de identidad números 15.982.959 y 81.631.883, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintidós (22) de octubre de 2012 y se admitió el primero (1º) de noviembre de ese mismo año.
El día seis (6) de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó un (1) juego de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa.
El ocho (8) de noviembre de 2012, se libró compulsa a la demandada, despacho y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la citación correspondiente.
El día veintiséis (26) de septiembre de 2013, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto fue imposible cumplir la comisión conferida a dicho Tribunal, en virtud de haber transcurrido más de seis (6) meses sin que la interesada gestionara lo conducente para el traslado del Alguacil.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha de consignación de los fotostatos a los fines de librar compulsa a la demandada, es decir, el seis (6) de noviembre de 2012, la parte accionante no realizó actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:27 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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