REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº AP31-V-2013-000540

El juicio por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva), seguido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RESIDENCIAS ESPO-SOL., representada por su administradora la Inmobiliaria Bungalow, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el número 76, Tomo 40-A Sgdo, representada judicialmente por el abogado Julio Cesar López Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.897, contra el ciudadano FELICIANO ASCENCAO DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad número 6.304.927, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 10 de abril de 2013 y se admitió el dieciséis (16) de ese mismo mes y año.
El 15 de mayo de 2013, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa al demandado.
El 10 de junio de 2013, el Alguacil encargado de la práctica de la citación del demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica.
Posterior a la fecha de solicitud de la parte actora, donde dejo constancia de haber pagado los emolumentos, para impulsar la citación del demandado en la dirección correspondiente, esto es, el 14 de mayo de 2013, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:36 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.




MJG/TG/amcm.