REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº AP31-V-2013-000912

En el juicio por Resolución de Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federa, el 30 de septiembre de 1952, bajo el número 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el número 56, tomo 337-A-Pro., cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de marzo de 2011, bajo el número 28, Tomo 49-A, representada judicialmente por los abogados Leonor Algara de Fericelli y Fabrizio Sciarra D’Elia, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.793 y 59.634, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO MALDONADO, titular de la cédula de identidad numero 7.777.952, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el trece (13) de junio de 2013 y se admitió el dieciocho (18) de ese mismo mes y año.
El tres (03) de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó un (1) juego de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa.
El cuatro (04) de julio de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa al demandado.
El veintiuno (21) de octubre de 2013, el Alguacil encargado de la práctica de la citación del demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica, ya que no encontró el domicilio del demandado.
De las actuaciones registradas se evidencia que posterior a la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el tres (03) de julio de 2013, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.

En esta misma fecha, siendo la(s) 02:49 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.




MJG/TG/amcm.