REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-M-2012-000306.

En el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), seguido por la ciudadana NOROSKA GABRIELA SALAZAR MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.547, representada judicialmente por la abogada Rosalinda Maldonado Almedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.208, contra el ciudadano JONATHAN JOSÉ CABELLO ROSAS, titular de la cédula número 18.221.122, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el tres (3) de octubre de 2012 y se admitió el quince (15) de ese mismo mes y año.
El 22 de octubre de 2012, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.
El 1 de noviembre de 2012, el Alguacil consignó la compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación.
El 13 de noviembre de 2012, a solicitud de parte, se desglosó dicha compulsa y se entregó a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de su práctica. El 22 de enero de 2013, el Alguacil consignó la respectiva compulsa, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
De las actuaciones registradas se evidencia que, posterior a la fecha de solicitud de desglose de la compulsa dirigida al demandado, es decir, el 12 de noviembre de 2012, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:22 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-