REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-V-2011-002417.

El juicio por extinción de hipoteca, seguido por los ciudadanos ATILIO CANALE BERGAMO y CARMEN MIREYA DE GRACIA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.535.974 y 5.535.801, en ese orden, representados judicialmente por los abogados Francisco Hernández Venegas y Ralph Pischek Wagner, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.579 y 45.282, respectivamente, contra los ciudadanos JACQUES BRIEF y MARÍA MARQUEZ DE BRIEF, titulares de la cédula de identidad números 996.490 y 996.509, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el ocho (8) de noviembre de 2011 y se admitió el catorce (14) del mismo mes y año, ordenándose librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informase los últimos domicilios y movimientos migratorios de los co-demandados.
El 22 de noviembre de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El 13 de enero de 2012, se agregaron resultas provenientes del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informándonos sobre los movimientos migratorios de los co-demandados.
El 24 de enero de 2012, se agregaron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE), informándonos sobre el registro del ciudadano Jacques Brief, parte demandada, como fallecido.
El 2 de febrero de 2012, se instó a la parte actora a aclarar la disparidad de los datos de la ciudadana María Márquez de Brief suministrada mediante oficio por el Consejo Nacional Electoral.
El 24 de febrero de 2012, a solicitud de la parte interesada, se libró nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informase el último domicilio de la co-demandada, ciudadana María Márquez de Brief, en virtud que los datos suministrados no correspondían a la mencionada ciudadana.
El 6 de marzo de 2012, se agregaron resultas provenientes del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informándonos sobre el domicilio de los co-demandados.
El 21 de marzo de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 23 de mayo de 2012, a solicitud de la parte interesada, se libró nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), ratificando el oficio librado el 24 de febrero de 2012.
El 19 de junio de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 24 de septiembre de 2012, se agregaron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE), indicándose que los datos suministrados no coincidían, razón por la cual no pueden suministrar la información solicitada.
El 1º de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó librar nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 17 de octubre de 2012, se agregaron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 8 de noviembre de 2012, a solicitud de la parte interesada, se libró nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar el último domicilio procesal de la ciudadana María Márquez de Brief, indicando que la mencionada ciudadana es de nacionalidad venezolana.
El 28 de noviembre de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 6 de febrero de 2013, se agregaron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE), informando sobre el registro de la ciudadana María Márquez de Brief, parte co-demandada, como fallecida. Asimismo, vistas las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral, se dictó auto mediante el cual se suspendió el proceso hasta tanto se citara a los herederos de la causante, de conformidad a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de julio de 2013, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos de los de cujus, Jacques Brief y María Márquez de Brief, conforme lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
El 5 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el referido edicto a los fines de su publicación.
Posterior a la fecha de retiro del edicto dirigido a los herederos conocidos y desconocidos de los de cujus, Jacques Brief y María Márquez de Brief, parte demandada, esto es, el 5 de agosto de 2013, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:29 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/KFMM.-