REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO Nº: AP31-V-2013-001233.

La solicitud de oferta real y depósito, seguida por la ciudadana MIRIAM ZORAIDA LEDEZMA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 2.969.264, contra la ADMINITRADORA IBIZA, se inició por libelo incoado para su distribución el 30 de julio de 2013 y se le dio entrada por auto del 5 de agosto del mismo año. Asimismo, se fijó el séptimo día de despacho, a los fines de la práctica de la Oferta Real solicitada, en la dirección señalada por la parte interesada, oportunidad en que se declaró desierto el acto.
Posterior a ello, la oferente no ha impulsado el proceso a los fines de llevar a efecto el ofrecimiento de la cosa, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el proceso iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para su continuación.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 03:22 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-