REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-M-2011-000420.
En el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), interpuesto por la Sociedad Mercantil DIVER KIDS 2107 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, bajo el Nº 80, tomo 169-A-PRO, de fecha 30 de octubre de 2007, representada judicialmente por el abogado Iván Osilia Heredia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.030, contra la ciudadana ROSBELY DEL VALLE GONZALEZ DE PURROY, titular de la cédula de identidad número 10.817.618, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el nueve (9) de agosto de 2011 y se admitió el veinte (20) de septiembre de ese mismo año.
El día veintiséis (26) la parte actora consignó un (1) juego de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa.
El primero (1º) de noviembre de 2011, se libró compulsa a la demandada, despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la intimación correspondiente.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha de consignación de los fotostatos, a los fines de librar compulsa a la demandada, es decir, el veintiséis (26) de octubre de 2011, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre+ del 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:31 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
|