REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO Nº: AP31-M-2011-000601.

En el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, el 4 de abril de 2003, bajo el Nº 72, tomo 34-A, representada judicialmente por los abogados Janeth C. Colina P. y Gerald R. Buenavida Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.028 y 39.377, respectivamente, contra la firma SALVADOR REPUESTOS PARA EL HOGAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, el 12 de noviembre de 2008, bajo el Nº 10, tomo 86-A., en la persona de su director, ciudadano Salvador Abdeljabar Mohamad, titular de la cédula de identidad número 13.451.488, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el seis (6) de diciembre de 2011 y se admitió el quince (15) de ese mismo mes y año.
El día dieciséis (16) de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó dos (2) juegos de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa.
El dieciocho (18) de enero de 2012, se libró compulsa a la demandada, despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la intimación correspondiente
El treinta (30) de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado compulsa, exhorto y oficio a los fines que se citase a la parte demandada.
El día dieciocho (18) de septiembre de 2012, se agregaron resultas provenientes del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto fue imposible cumplir la comisión conferida a dicho Tribunal, en virtud de haber transcurrido suficiente tiempo sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha de retiro de la compulsa, despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de citar a la parte demandada, es decir, el treinta (30) de enero de 2012, la parte accionante no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:15 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.