REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO Nº: AP31-V-2012-000726.

En el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina del registro de 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A, representada judicialmente por la abogada Luisa Fernanda Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.865, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ORIGUEN BELLO, titular de la cédula de identidad numero 12.683.115, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintisiete (27) de abril de 2012 y se admitió el siete (7) de mayo de ese mismo año.
El dos (2) de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó un (1) juego de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa.
El tres (3) de octubre de 2012, se libró compulsa al demandado, despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación correspondiente.
El dieciocho (18) de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado compulsa, exhorto y oficio a los fines que se citase a la parte demandada.
El siete (7) de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó oficio librado el 18 de octubre de 2012 por haber incurrido en error al remitirse a un tribunal incompetente por el territorio.
El tres (3) de octubre de 2012, se libró compulsa al demandado, nuevo despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación correspondiente.
El veinte (20) de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, retiró la compulsa, exhorto y oficio a los fines que se citase a la parte demandada.
El día veintiséis (26) de abril de 2013, se recibió oficio proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto fue imposible cumplir la comisión conferida a dicho Tribunal, por los motivos indicados por el Alguacil de ese Despacho.
El nueve (9) de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada. El trece (13) de mayo se instó a la representación judicial de la parte actora, señalar nueva dirección a los fines de practicar la citación personal del demandado.
El diez (10) de junio de 2013, a solicitud de la parte interesada, se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informasen sobre el último domicilio de la parte demandada.
El trece (13) de junio de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El cuatro (4) de julio de 2013, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informó sobre el domicilio del demandado, ciudadano Carlos Enrique Origuen Bello.
El veinticinco (25) de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó un (1) juego de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara nueva compulsa al demandado.
El veintinueve (29) de julio de 2013, se libró nueva compulsa al demandado, despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación correspondiente.
El doce (12) de agosto de 2013, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informó sobre el movimiento migratorio del demandado.
El veinticuatro (24) de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado compulsa, exhorto y oficio a los fines que se citase a la parte demandada.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior al retiro del oficio dirigido al tribunal comisionado a los fines practicar la citación del demandado, es decir, el veinticuatro (24) de septiembre de 2013, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:03 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-