REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-V-2013-000501.

En el juicio por intimación de costas procesales, seguido por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA EL LEON, C.A., de este domicilio e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1975, bajo el Nº 86, tomo 32-A, modificados sus estatutos y cambiada a compañía anónima, inscrita en el mismo Registro en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 9, Tomo 350-A Sgdo, siendo su última modificación el 25 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo 91-A, Sgdo, contra el ciudadano JOSE DURAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 9.129.319, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el cinco (5) de abril de 2013 y se admitió el nueve (9) de ese mismo mes y año.
El 24 de abril de 2013, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
El 5 de junio de 2013, el Alguacil encargado de la práctica de la intimación del demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica.
El 27 de junio de 2013, se negó la citación por carteles hasta tanto se agotara la citación personal del demandado, por lo que se desglosó compulsa y se entregó a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de la citación correspondiente.
El 14 de agosto de 2014, el Alguacil encargado de la práctica de la intimación del demandado, consignó nuevamente la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica.
De las actuaciones registradas se evidencia que, posterior a la fecha en que la parte solicitó se librara cartel de emplazamiento a la parte demandada, es decir, el 26 de junio de 2013, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:36 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-