REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-M-2010-000164
En el juicio por Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el trece (13) de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el número 8, tomo 676 A Qto, representada judicialmente por los abogados Aniello de Vita Canabal, y Francisco J. Gil Herrera, inscritos en los Inpreabogado bajo los números 45.467 y 97.215, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil TORNILLERÍA VELOZ 77, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 46, Tomo 15-A-Tro., en su carácter de obligada principal y la ciudadana BEGYEDIE MERCEDES HERNÁNDEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad número 6.929.644, en su carácter de fiadora, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el primero (01) de marzo de 2010 y se admitió el ocho (08) de marzo de ese mismo año.
El nueve (09) de abril de 2010, el representante judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas, igualmente se libró exhorto al Juzgado de Municipio Carrizal del Estado Miranda, a los fines de citar a los codemandados.
El doce (12) de abril de 2010, se libró exhorto y compulsas a los co- demandados, oficio dirigido al Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede los Teques, a los fines de las citaciones correspondientes.
El treinta (30) de abril de 2010, el representante judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado las compulsas, exhorto y oficio a los fines que se citase a las partes co-demandadas.
El veintitrés (23) de noviembre de 2010, el representante judicial de la parte actora, señaló nuevo domicilio procesal, a los fines de la practica de las citaciones o notificaciones que se deban en le presente caso.
El veinticuatro (24) de octubre de 2011, se ordenó agregar resultas de citación, provenientes del Juzgado Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda.
El diez (10) de noviembre de 2011, el representante judicial de la parte actora, solicitó librar nuevamente despacho al Juzgado Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, a los fines de la practica de citación de la ciudadana Begyedie Hernández, parte co-demandada.
El diecisiete (17) de noviembre de 2011, se ordenó librar nueva compulsa dirigida a la co-demandada ciudadana Begyedie Hernández, y se remitió adjuntas a despacho y oficio al referido Tribunal.
El veinte (20) de diciembre de 2011, el representante judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado la compulsa, exhorto y oficio a los fines que se citase de la parte co-demandadas.
El veintinueve (29) de octubre de 2012, se ordenó agregar resultas de citación, provenientes del Juzgado Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda.
El primero (01) de noviembre de 2012, el representante judicial de la parte actora, solicitó librar cartel de citación.
El cinco (05) de noviembre de 2012, el Tribunal negó lo solicitado por cuanto no se había agotado la citación personal de los co-demandados.
El veintiocho (28) de noviembre de 2012, el representante judicial de la parte actora, solicitó librar cartel de citación.
El veintinueve (29) de noviembre de 2012, a solicitud de la parte interesada, se ordenó librar oficios al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar el último domicilio de los co-demandados.
El 18 y 20 de diciembre de 2012 y el 07 de enero de 2013, el Alguacil encargado de llevar los oficios a los entes correspondientes, consignó los respectivos acuses de recibos en el expediente, firmados y recibidos por las autoridades competentes.
El 28 y 29 de enero de 2013 y el 04 de febrero del mismo año, mediante auto se ordenó agregar los oficios, provenientes del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE), al expediente a los fines que formen parte integrante del mismo.
El trece (13) de febrero de 2013, el representante judicial de la parte actora, solicitó librar cartel de citación.
El quince (15) de febrero de 2013, el Tribunal negó lo solicitado por cuanto en las resultas del (SAIME), informó el domicilio que registra la ciudadana Begyedie Hernández, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Tortillería Veloz 77, parte demandada, donde se evidencia que dicho domicilio esta ubicado en el Área Metropolitana de Caracas y a su vez no se ha agotado la citación personal de los co-demandados. Se instó a consignar las copias fotostáticas necesarias a los fines de librar la respectiva compulsa.
El cuatro (04) de marzo de 2013, el representante judicial de la parte actora, consignó dos (2) juegos de copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas correspondiente.
El cinco (05) de marzo de 2013, se libró compulsa a la parte demandada ciudadana Begyedie Mercedes Hernández Rengifo, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Tortillería Veloz 77 C.A, a los fines de la citación correspondiente.
El dieciocho (18) de julio de 2013, el Alguacil encargado de la práctica de la citación de la demandada, consignó la respectiva compulsa sin firmar con sus respectiva orden de comparecencia, en virtud de su imposibilidad de su práctica, ya que no encontró el domicilio de la demandada.
El quince (15) de octubre de 2013, el representante judicial de la parte actora, solicitó librar cartel de citación.
El dieciséis (16) de octubre de 2013, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los co-demandados, sociedad mercantil Tortillería Veloz 77, C.A y a la ciudadana Begyedie Mercedes Hernández Rengifo.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior de haber librado el cartel de emplazamiento, es decir, el dieciséis (16) de octubre de 2013, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:10 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/amcm.
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