REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-V-2011-002295.

En el juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por la abogada FREDDA MARCANO BARRETO, titular de la cédula de identidad 1.754.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.680, contra los ciudadanos CLARA CABRERA MALDONADO, HIGINIO FERNANDEZ SOS y LEONARDO ANDRES ESPINOZA ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad números 3.405.260, 3.474.308 y 17.484.256, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veinticuatro (24) de octubre de 2011 y se admitió el primero (1º) de noviembre de ese mismo año.
El 3 de noviembre de 2011, se libraron compulsas a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.
El 17 de noviembre de 2011, la parte actora otorgó poder apud-acta a los abogados Fredda Linares Marcano, Enrique Aguilera Ocando, Jesús Viloria Noguera y Enrique Aguilera Volcan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.563, 23.506, 93.825 y 10.673, respectivamente, y señaló nueva dirección donde practicar las intimaciones.
El 22 de noviembre de 2011, el Alguacil encargado de la práctica de las intimaciones de los co-demandados, consignó la compulsa sin firmar de los co-demandados ciudadanos Higinio Fernández Sos y Leonardo Andrés Espinoza Acevedo, en virtud de la imposibilidad de su práctica. Asimismo, indicó haber entregado la respectiva compulsa a la co-demandada ciudadana Clara Cabrera Maldonado quien se negó a firmar.
El 23 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó tres (3) juegos de copias fotostáticas, a los fines que se elaboraran nuevas la compulsa a los co-demandados, señalando nueva dirección a los fines de practicar dichas intimaciones. El 25 de noviembre de 2011, se libraron compulsas a los co-demandados.
El 14 de febrero de 2012, el Alguacil encargado de la práctica de las intimaciones de los co-demandados, consignó las respectivas compulsas sin firmar, en virtud de su imposibilidad de su práctica.
El 24 de febrero de 2012, previo agotamiento de la citación personal y a solicitud de parte interesada, se libró cartel de emplazamiento a los co-demandados, ciudadanos Higinio Fernández Sos y Leonardo Andrés Espinoza Acevedo, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró boleta de notificación a la co-demandada, ciudadana Clara Cabrera Maldonado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El 13 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel a los fines de su publicación.
El 29 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó las publicaciones del referido cartel y los emolumentos para el traslado de la Secretaria.
El 23 de abril de 2012, la secretaria dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades del citado artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 7 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó designar defensor judicial hasta tanto se cumpliera con la fijación del cartel de emplazamiento dirigido a los co-demandados, ciudadanos Higinio Fernández Sos y Leonardo Andrés Espinoza Acevedo, de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 8 de mayo de 2012, la co-demanda, ciudadana Clara Cabrera Maldonado, otorgó poder apud-acta a los abogados Héctor R. Blanco-Fombona V., Héctor R. Blanco Fondona C. e Ismael Da Costa Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.204, 9.120 y 105.849, respectivamente.
El 13 de junio de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades del citado artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de julio de 2012, la parte actora otorgó poder apud-acta al abogado Giovanni Fabrizi D'alesandro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.170 y solicitó se designe defensor judicial a los co-demandados, ciudadanos Higinio Fernández Sos y Leonardo Andrés Espinoza Acevedo.
El 25 de julio de 2012, a solicitud de parte interesada se designó al abogado Juan Montilla, como defensor judicial de los co-demandados mencionados. El 7 de agosto de 2012, dicho defensor judicial aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
El 18 de octubre de 2012, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa al defensor judicial designado.
El 29 de noviembre de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora dirigirse a la sede del Alguacilazgo a los fines de gestionar la citación del defensor público designado.
El 5 de diciembre de 2012, el defensor judicial designado, abogado Juan Montilla renunció al cargo.
El 6 de febrero de 2013, a solicitud de parte interesada se designó al abogado Pellegrino Cioffi, como defensor judicial de los co-demandados mencionados. El 26 de febrero de 2013, dicho defensor judicial aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
El 27 de febrero de 2013, el Alguacil encargado de la práctica de la citación del defensor judicial Juan Montilla, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de la renuncia del mismo.
El 1º de abril de 2013, a solicitud de la parte co-demandada, Clara Cabrera Maldonado, se dejó sin efecto la citación de la mencionada ciudadana y se suspendió el procedimiento hasta tanto la parte demandante solicitase la citación de todos los demandados, en virtud de haber transcurrido más de sesenta (60) días entre los codemandados, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de abril de 2013 la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación del defensor judicial, abogado Pellegrino Cioffi y de la ciudadana Clara Cabrera Maldonado.
El 12 de abril de 2013 se insta al apoderado judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de elaborar las respectivas compulsas.
El 24 de abril de 2013, la parte actora, dejó sin efecto los poderes otorgados a los abogados Giovanni Fabrizi D'alesandro, Enrique Aguilera Ocando, Jesús Viloria Noguera y Enrique Aguilera Volcan,
El 26 de abril de 2013, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libraron compulsas a la co-demandada, Clara Cabrera Maldonado y al defensor judicial designado.
El 24 de septiembre de 2013, el Alguacil encargado de practicar la citación del defensor judicial designado, consignó la respectiva compulsa, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
El 21 de julio de 2014, el Alguacil encargado de practicar la intimación de la co-demandada, consignó la respectiva compulsa, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
De las actuaciones registradas se evidencia que, posterior a la fecha de consignación de fotostatos respectivos a los fines de elaborar las compulsas de la co-demandada y el defensor judicial designado, es decir, el 24 de abril de 2013, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:53 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-