REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-V-2012-002096
El juicio por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva), seguido por el CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO CENTRO URAPAL, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, Caracas, el 27 de mayo de 1980, bajo el número 23, tomo 18, Protocolo 1º, representada judicialmente por el abogado German Escobar Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.782, contra los ciudadanos VICENTE PERPIÑA ASENS y AURELIA BEA DE PERPIÑA, titulares de las cédulas de identidad números 981.179 y 981.180, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el cinco (05) de diciembre de 2012 y se admitió el seis (06) de diciembre de 2012.
El día veintiocho (28) de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó un (1) juego de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa de los co-demandados.
El veintiuno (21) de febrero de 2013, se libró la compulsa a los co-demandados.
El diecisiete (17) de abril de 2013, el Alguacil encargado de la práctica de las citaciones de los co-demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de su práctica.
El cinco (05) de agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó librar cartel de emplazamiento a las partes co-demandada, y visto el señalamiento del alguacil en la diligencia consignada con respecto a que los co-demandado se encuentran fallecidos, se ordenó librar oficios al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar el último domicilio y movimientos migratorios de los co-demandados.
El ocho (08) de agosto de 2013, se negó la citación por carteles hasta tanto no conste en autos las resultas solicitadas a las autoridades, correspondientes a las direcciones de los co-demandados.
El diez (10) de diciembre de 2013, se agregaron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE), informándonos sobre el registro de los ciudadanos Vicente Perpiña Asens y Aurelia Bea de Perpiña, co-demandados, como fallecidos.
Posterior a esa fecha, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
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