REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: sociedad de comercio PEGAS HÉRCULES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 22/09/1973, bajo el No. 1, Tomo 127-A.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: Leopoldo Márquez Lefeld, Luís Alejandro Henríquez de Sola, Rafael Ernesto Ortin Perozo, Carlos Valedon Hurtado, Annet Angulo Celis, Eubrys Rojas Torres, Ángel Alfonso Ojeda Germán y Miguel Ángel Domínguez Franchi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.969.605, 1.357.560, 9.969.974, 6.919.949, 12.958.442, 17.311.805 , 17.560.912 y 13.339.139, abogados en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.686, 74.929, 55.687, 37.381, 98.539, 145.784, 149.480 y 98.541, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE NOTORIEDAD MARCARIA (JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA ART. 936 CPC).
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-006548.

I
ANTECEDENTES PROCESALES

Corresponde a este Jurisdiscente, una vez instruido de forma sumaria el presente asunto y habiéndose formado un conocimiento tendiente a la comprobación del presunto «derecho de notoriedad marcaria» planteado ante este Tribunal por parte de la solicitante, sociedad de comercio PEGAS HÉRCULES, C.A. en la persona de su apoderado judicial. Por lo tanto, quien aquí decide, debe acordar tal petición mediante la vía de las justificaciones para la perpetua memoria contenida en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando dicha petición no vaya contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.-
En tal sentido, observamos que el escrito de solicitud que encabeza las actas judiciales, fue interpuesto en fecha 18/07/2014, por el abogado Miguel Ángel Domínguez Franchi antes identificado en autos, en representación de la sociedad de comercio PEGAS HÉRCULES, C.A. A los fines del sorteo de Ley, una vez distribuido, correspondió a este Tribunal para su conocimiento y posterior instrucción sumaria, siendo recibido en fecha 11/09/2014 (folio 942) y admitido posteriormente en fecha 29/09/2014 (folios 943), fecha en la cual se fijó la oportunidad de ley para la comparencia del experto en materia de publicidad y mercadeo ciudadano RICARDO ANTONIO SANTAELLA LAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.761.568.
En fecha 30/09/2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) tuvo lugar el acto de interrogatorio del experto en materia de publicidad y mercadeo, previo juramentación de ley, formulándosele a tal efectos las preguntas de rigor tendiente a la comprobación del supuesto «derecho de notoriedad marcaria» que dice poseer la sociedad de comercio peticionante de esta solicitud de perpetua memoria.
II
PARTE MOTIVA
Renglón seguido, alega el apoderado judicial de la parte solicitante que su poderdante, vale decir, sociedad de comercio PEGAS HÉRCULES, se encuentra inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de agosto de 1973, bajo el No. 1, tomo 127-A, posteriormente modificada según asientos de fecha tres (3) de octubre de 1985, seis (6) de febrero de 1992 y catorce (14) de septiembre de 2004, insertos ante la misma Oficina de Registro Mercantil.
Que su representada (PEGAS HÉRCULES) había funcionado como una sociedad de hecho desde el año 1956, y que fue para el año 1973, cuando su documento constitutivo estatutario fue originalmente inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil respectiva, y que desde sus inicios, se dedicó a la fabricación de Cementos de Contacto, específicamente para el área de calzado y la tapicería, dando a conocer su marca desde sus comienzos, y asociando según la solicitante - la fortaleza de sus productos con su nombre- “HERCULES”.
Que desde el año 1960 instaló su primera planta de producción que contó con la más alta tecnología y estándares de calidad en la invención y fabricación de sus productos; exponiendo que esa empresa es pionera en Venezuela en la comercialización de ese tipo de bienes, de alta calidad y a precios competitivos, constituyendo una de las empresas de mayor trayectoria, reconocimiento y aceptación por parte del público consumidor en el ramo (productos de uso masivo y al detal dedicados a la construcción y el hogar adelante señalados)
Que su representada es el responsable de fabricar el cien por ciento (100%) de los productos que comercializa. Inicialmente, lo hacía en sus instalaciones de Caracas, en una fábrica de trescientos metros cuadrados (300 mts²), hasta que, en el año 1980, la empresa tomó la decisión de mudar su fábrica a los Valles del Tuy a una planta construida una extensión de terreno de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts²).
Que entre los más de doscientos (200) productos o ítems que fabrican, constan su identificación bajo la prestigiosa marca HÉRCULES, y asimismo, que el noventa y ocho por ciento (98%) de estos, son de producción nacional. Alega que sus productos son de calidad de exportación, que cuenta con distintos reconocimientos nacionales e internacionales.
Del listado de productos que se atribuye la fabricación, producción y distribución bajo la responsabilidad de su representada con el uso de la marca HERCULES (para satisfacer las necesidades y demandas del sector industrial, de la construcción, la carpintería, ferretería, herrería y uso doméstico en general), se cuenta desde pegas de contacto para goma espuma, goma microporosa para alfombras y tapicería, pegas de contacto para goma espuma y microporosas industriales, pasando por solventes de lacas acrílicas, para fondos de pinturas o revestimientos acrílicos, removedores de pinturas y esmaltes para madera, aluminio y otras superficies metálicas, sellador nitrocelulósico para nivelar, corregir y tapar porosidades de la madera, selladores superconcentrados, pasta profesional para nivelar y uniformar superficies de concreto, cemento, mampostería y frisos para su sellado y acondicionamiento para recubrimiento posterior, selladores de juntas de vidrios, maderas, cerámicas y baldosas, de uso en baños y cocinas, productos de limpieza y preparación de tuberías de PVC o CPVC, así como de los utensilios y brochas para el uso de soldadura de contacto para estos productos, soldadura de contacto para tubos y accesorios de PVC, para aguas blancas de alta presión, hasta combustibles domésticos para calentar comidas, encender carbones, iluminación de emergencia y señalización.
En fin, basado en esa explotación comercial desde el año 1963 -dado el éxito comercial de la marca HERCULES en el mercado nacional e internacional-, invoca el solicitante que las imágenes de sus productos se reproducen “públicamente”; en ese sentido, aducen que se ha consolidado el uso y notoriedad de una serie de productos y demás derivados químicos de uso industriales; tanto, que en los actuales momentos constituye la marca “líder” del ramo; aspecto cuya reputación conoce el sector. Que lo antes dicho, le ha llevado a ser líder en su sector o ramo posicionando sus marcas, no solo dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sino además, en países cercanos, por lo que sus productos han pasado a formar parte del conocimiento común y generalizado de buena parte de los usuarios del sector construcción, ferretero, industrial y doméstico.
Específicamente sobre sus signos distintivos (marcas), manifiesta que han pasado a ser de fácil reconocimiento por el público común de estos sectores, los cuales en alegato del solicitante es calificada según la doctrina y la legislación aplicable con los rasgos esenciales de lo que se conoce como «marca notoria».
Que lo largo de los años ha reforzado la presencia de sus conceptos y marcas en diferentes medios de comunicación como es el caso de la radio, televisión, prensa e incluso por vía de la internet, exponiendo todos sus productos bajo la marca HÉRCULES; signo este reconocido hasta por sus proveedores y aliados comerciales.
Estima como aplicable a su favor la Ley Aprobatoria del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial publicada en Gaceta Oficial número 4882 Extraordinaria de fecha treinta (30) de marzo de 1995, en su artículo 6 y el artículo 16 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Industrial publicada en la Gaceta Oficial número 4829 Extraordinaria de fecha veintinueve (29) de diciembre de 1994, donde se consagran expresamente la protección de las marcas notorias. Que para que un signo sea considerado como notorio, debe ser ampliamente conocido por el público consumidor y ser reconocido en el mercado como signo indicador del origen empresarial del correspondiente producto que distingue, circunstancia ésta que, se materializa en el presente caso.
Que los signos distintivos propiedad de la solicitante, reúnen las características de ser conocida por un grupo importante de consumidores o usuarios del producto o servicio, derivado de su amplia difusión por la estrategia publicitaria de colocación del producto en el mercado y por la calidad del mismo, lo que además facilitan al consumidor a determinar el origen empresarial de ese producto e invitan al consumidor o usuario a repetir su uso.
Aduce el representante judicial de la parte solicitante que su representada (PEGAS HÉRCULES) es la legítima y exclusiva propietaria de los signos distintivos:

I. La marca comercial denominativa PEGAS HÉRCULES, solicitada en el año 1963, concedida en fecha quince (15) de octubre de 1965, mediante resolución número 832 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial número 132, registrada en fecha catorce (14) de noviembre de 1979, bajo el número F-056290, cedidos sus derechos a PEGAS HÉRCULES según asiento inserto en el Libro de Protocolos, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2004, vigente hasta el catorce (14) de noviembre de 2024, para distinguir los productos amparados en la clase 1 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende del oficio identificado con las siglas y número DPRI/EA/2013-00045 emanado del Registro de la Propiedad Industrial, del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha cuatro (4) de marzo de 2013.

II. La marca comercial denominativa MASILLA HÉRCULES (DISEÑO), concedida en fecha seis (6) de septiembre de 1984, emitido su certificado de registro, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1985, registrada bajo el número F-114840, cedidos sus derechos a PEGAS HÉRCULES según asiento inserto en el Libro de Protocolos, de fecha doce (12) de abril de 2004, vigente hasta el veintiséis (26) de septiembre de 2025, para distinguir los productos amparados en la clase 1 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende del oficio identificado con las siglas y número DPRI/EA/2013-00047 emanado del Registro de la Propiedad Industrial, del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha cuatro (4) de marzo de 2013, que certificó el estado administrativo de dicha marca.

III. La marca comercial mixta BREAK ADHESIVE HÉRCULES, concedida en fecha trece (13) de agosto de 1985, emitido su certificado de registro en fecha veintinueve (29) de abril de 1986, registrada bajo el número F-120600, cedidos sus derechos a PEGAS HÉRCULES según asiento inserto en el Libro de Protocolos, de fecha trece (13) de abril de 2004, vigente hasta el veintinueve (29) de abril de 2011, para distinguir los productos amparados en la clase 1 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende del oficio identificado con las siglas y número DPRI/EA/2013-00046 emanado del Registro de la Propiedad Industrial, del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha cuatro (4) de marzo de 2013, que certificó el estado administrativo de dicha marca.

IV. La denominación comercial denominativa PEGAS HÉRCULES, concedida en fecha ocho (8) de febrero de 1991, emitido su certificado de registro en fecha veintisiete (27) de enero de 1992, registrada bajo el número D-027171, cedidos sus derechos a PEGAS HÉRCULES según asiento inserto en el Libro de Protocolos, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2004, vigente hasta el veintisiete (27) de enero de 2017, para distinguir a “Una empresa dedicada a la fabricación, compra y venta de sustancias y productos químicos para pegar y pegamentos, así como la realización de cualquier otra actividad conexa o relacionada con el ramo antes descrito” según se desprende del oficio identificado con las siglas y número DPRI/EA/2013-00044 emanado del Registro de la Propiedad Industrial, del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha cuatro (4) de marzo de 2013, que certificó el estado administrativo de dicha marca.

V. La marca de producto denominativa HERCULES, identificada con el número de inscripción 2002-008221, concedida en fecha trece (13) de febrero de 2004, vigente hasta el trece (13) de febrero de 2014, para distinguir los productos amparados en la clase 15 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el P250030, de fecha treinta (30) de marzo de 2004.

VI. La marca de servicio denominativa HERCULES, identificada con el número de inscripción 2002-008006, concedida en fecha trece (13) de febrero de 2004, vigente hasta el trece (13) de febrero de 2014, para distinguir los productos amparados en la clase 35 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza),según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el S023979, de fecha treinta (30) de marzo de 2004.

VII. La marca de producto denominativa HERCULES, identificada con el número de inscripción 02-008019, concedida en fecha veintiuno (21) de junio de 2004, vigente hasta el veintiuno (21) de junio de 2014, para distinguir los productos amparados en la clase 27 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza),según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el P-251908, de fecha diez (10) de agosto de 2004.

VIII. La marca de producto mixta HERCULES, identificada con el número de inscripción 02-008020, concedida en fecha veintiuno (21) de junio de 2004, vigente hasta el veintiuno (21) de junio de 2014,para distinguir los productos amparados en la clase 26 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el P-251909, de fecha veintiuno (21) de junio de 2004.

IX. El nombre comercial gráfico, identificado con el número de inscripción 2010-001621, concedido en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, vigente hasta el veinticinco (25) de octubre de 2025, para “una empresa dedicada a la comercialización de pegamentos y productos químicos para la construcción y el hogar”, según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el N-051203, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010.

X. La marca de producto mixta, identificada con el número de inscripción 2010-001619, concedida en fecha uno (1) de diciembre de 2010, vigente hasta el veinticinco (25) de octubre de 2025,para distinguir los productos amparados en la clase 1 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el P-306669, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010.

XI. La marca de producto mixta, identificada con el número de inscripción 2010-001620, concedida en fecha uno (1) de diciembre de 2010, vigente hasta el veinticinco (25) de octubre de 2025para distinguir los productos amparados en la clase 19 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el P-306670, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010.

XII. La marca de producto mixta, identificada con el número de inscripción 2010-001622, concedida en fecha uno (1) de diciembre de 2010, vigente hasta el veinticinco (25) de octubre de 2025, para distinguir los productos amparados en la clase 2 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el P-306671, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010.

XIII. La marca de producto mixta, identificada con el número de inscripción 2010-001623, concedida en fecha uno (1) de diciembre de 2010, vigente hasta el veinticinco (25) de octubre de 2025,para distinguir los productos amparados en la clase 16 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el P-306672, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010.

XIV. La marca de producto denominativa PEGAS HÉRCULES, identificada con el número de inscripción 2009-002765, concedida en fecha seis (6) de abril de 2010, vigente hasta el diecisiete (17) de febrero de 2025,para distinguir los productos amparados en la clase 2 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el P-301858, de fecha doce (12) de febrero de 2010.

XV. La marca de producto gráfica, identificada con el número de inscripción 2010-001624, concedida en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, vigente hasta el veintinueve (29) de agosto de 2026,para distinguir los productos amparados en la clase 3 internacional según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza), según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el P-309751, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2011.

XVI. El lema comercial “otro producto con el poder de Hércules” para ser aplicado a la solicitud 2010-4735, identificado con el número de inscripción 2010-004736 concedido en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2012, vigente hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2027, según se desprende de Certificado Electrónico de Registro emanado del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el L-010935, de fecha veinte (20) de septiembre de 2012.

Según los anteriores certificados de registro, se desprendería no sólo la titularidad de los signos distintivos antes identificados, sino que también el atributo de territorialidad de los mencionados signos, a los fines de la declaratoria de notoriedad.
Que el atributo de gran difusión requerido para la declaratoria de notoriedad de los signos distintivos antes referidos, se desprende de las inversiones publicitarias presentes en las revistas especializadas en el ramo ferretero e industrial, anexadas conjuntamente con la solicitud, marcadas de los números 18 al 36 y del 40 al 42, de los manifiestos de exportación marcados del 37 al 39, respectivamente, así como los reconocimientos igualmente adjuntos.
Con el propósito de verificar la presunta notoriedad marcaria, junto al resto de recaudos consignados, el abogado Miguel Ángel Domínguez Franchi peticionó al Tribunal se designe un práctico, experto en materia de publicidad y mercadeo, para que una vez revisada la documentación anexa, declare e instruya a este Juzgado si, en su opinión, existen elementos suficientes para la declaratoria de la notoriedad judicial de los signos distintivos indicados y, de ser procedente la petición alusiva a la declaración judicial de notoriedad marcaria de los signos distintivos presuntamente propiedad de la solicitante; sea declarada por este tribunal con la debida notificación de dicha decisión al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) a los fines del asiento de las respectivas notas marginales en sus protocolos.

DEL RECONOCIMIENTO DE NOTORIEDAD MARCARIA DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO PEGAS HÉRCULES, C.A.

Para la legislación patria, este tipo de procedimiento de naturaleza voluntaria tiene por objeto comprobar (sumariamente) algún hecho o derecho propio del interesado que lo promueve (art. 936 CPC). La competencia que asigna esta disposición atañe tanto a los justificativos de testigos u otras diligencias efectuadas inaudita parte, siendo su objeto muy amplio, ya que no tiene restricción (salvo que estén directamente involucrados derechos de terceros), referente a demostrar hechos o derechos propios del peticionante. Ahora, existen tres tipos de sentencias, atendiendo a su contenido y a su posición en el proceso, en tal sentido tenemos:

(i) Declarativas: Consistentes en la declaración de existente o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica que se halla con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre (art. 16 CPC).
(ii) De condena: Estas presuponen la voluntad de la ley en el sentido de imponer al demandado la obligación de una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer, conforme a la obligación cuyo cumplimiento es reclamado en juicio.
(iii) Constitutivas: Son aquellas creadoras de situaciones nuevas, con las cuales se modifica o extingue una relación jurídica, este tipo de decisión se da en aquellos campos del derecho en que el cambio de ciertas relaciones o estados jurídicos no pueden ocurrir sino previa declaración del Tribunal de la existencia de los requisitos que la ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse.

Ahora bien, dentro de las sentencias constitutivas hallamos las justificaciones para la perpetua memoria (art. 936 CPC), ya que persiguen como bien se dijo con antelación la declaración o comprobación de un hecho que producirá con posterioridad una situación nueva tendiente a modificar o extinguir una relación jurídica, decisión que se obtiene de manera sumaria conforme lo establecido en nuestro Código Adjetivo Civil, dejando a salvo el derecho de terceros con respecto a su contenido, ya que debe ser objeto de ratificación dentro de un proceso contencioso para que el sujeto que se le oponga bien puede ejercer el contradictorio de la prueba, tratándose en si de una pre-constitución probatoria.
En el mismo orden, tales procedimientos sumarios de justificaciones para perpetua memoria encuentra asiento en las disposiciones generales de la llamada Jurisdicción Voluntaria, según las cuales, “…el juez interviene en la formación y desarrollo de las situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. (Art.895 CPC). En este caso, siendo los abogados parte del sistema de justicia según regulación constitucional (art.253 CRBV), entiende quien decide su voluntad que no existan personas interesadas “…que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación…”; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 899 CPC.
Siendo en consecuencia esta solicitud de tramite sumario, a petición del solicitante, se fijó oportunidad para el ciudadano Ricardo Antonio Santaella Lam, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.761.568, quien debidamente juramentado conforme a la ley, en su carácter de Técnico Superior en Publicidad y Mercadeo, egresado del Instituto Universitario de Nuevas Profesiones en el año 2003 fue interrogado por el Tribunal.
Seguidamente, se le preguntó PRIMERO: ¿Si, por su conocimiento y experiencia en el área de publicidad y mercadeo conoce las diferencias entre una marca y una marca notoria?. CONTESTÓ: “Si, una marca notoria, goza de unas particularidades que le hacen especial, frente a una marca común. La diferencia está en que, la marca notoria es conocida por un gran número de usuarios o consumidores, por un segmento del público más representativo que cualquier otra marca. Ese conocimiento, viene dado, por la calidad de los productos que distinguen, su presencia en el mercado, así como su gran difusión.” SEGUNDO: ¿Si, por su conocimiento y experiencia en el área de publicidad y mercadeo conoce las marcas PEGAS HÉRCULES?. CONTESTÓ: “Si, se trata de una marca destinada a distinguir productos como solventes, pegas de contacto, colas, entre otros productos empleados en el ramo de la carpintería, la pintura, la construcción, el hogar y la industria en general” TERCERO: ¿Si, por su conocimiento y experiencia en el área de la publicidad y mercadeo, considera que las marcas propiedad de PEGAS HÉRCULES cumplen los atributos necesarios para considerarlas como marcas notorias?. CONTESTÓ: “Si, en mi opinión, basada en criterios estrictamente de publicidad y mercadeo, las marcas propiedad de PEGAS HÉRCULES, pueden considerarse como marcas notorias, pues, se trata de signos distintivos que gozan de un amplio conocimiento por el público consumidor, que excede, incluso, el mercado ferretero e industrial, contando también con una presencia publicitaria importante en medios impresos del sector industrial y ferretero.”
De manera tal que esta actuación graciosa, es decir, sin contención entre partes, se reduce a acordar la petición del solicitante, dejando a salvo el derecho de terceros que pudieran verse afectados o involucrados con este dictamen, siendo así, tenemos que de los diversos facsímiles y revistas del ramo ferretero y de la construcción adjuntas al escrito de solicitud (folios 83 al 941) los cuales serán en principio apreciadas como un hecho público, notorio y comunicacional a favor del solicitante, que la marca comercial PEGAS HÉRCULES C.A., promociona una amplia variedad de productos en el ramo ferretero y de la construcción tales como: pegas de contacto, barniz, lacas, selladores, thinner para lacas, fondos protectores, cola plástica, soldaplus, viniplas limpiador removedor, pasta profesional para paneles de yeso, sellador de silicona para baños y cocinas con fungicida, para vidrios, aluminio, gritas y juntas entre otros (folios vto. 93, 94, 106, vto. 120, 121, 140, vto. 159, 210, 307, 400 y su vto. vto. 418, 443, vto. 454, vto. 468, 491, 492, 527, 539, 606, vto. 653, 654, 753, 763 y vto. 831).
Asimismo, quien aquí decide, procedió a ingresar a las direcciones electrónicas: www.pegashercules.com y http://listado.mercadolibre.com.ve/pega-hercules-galones, (ambas disponibles para el 20/10/2014 fecha de su consulta) con el propósito de verificar la notoriedad, variedad y gama de productos de la marca comercial en cuestión, observando en dichas páginas web de acceso público una serie de productos distinguidos con el logo tipo “HERCULES PRODUCTOS HERCULES, DESDE 1956”, que describe una figura humana (de un hombre con aspecto musculoso) con ambos brazos extendidos sosteniendo un ovalo dentro del cual se lee la palabra “HERCULES” y un circulo que encierra dicha figura y cruza el ovalo de la parte superior y a sus laterales. Asimismo, del lado izquierdo se lee la palabra “PRODUCTOS” y del lado derecho se lee “HERCULES” y en la parte inferior, es decir, a los pies de la figura se lee “DESDE 1956”.
En cuanto a la valoración legal de este tipo de medios probatorios (paginas web) la doctrina vinculante de la Sala Constitucional los ha denominado hecho notorio comunicacional, de tal manera que al vincularnos a las revistas aportadas a la solicitud por parte del solicitante y a la declaración aportada por el experto en Publicidad y Mercadeo (folios 944 y 945) se sienta una presunción de notoriedad reconocida de la marca “HERCULES PRODUCTOS HERCULES, DESDE 1956” y sus productos en el mercado de la construcciones, ferretero y afines; en conjunción con la opinión del práctico designado en el área de mercadeo y publicidad.
Respecto a las distintas certificaciones de registro de la propiedad industrial (folios 22-52), siendo expedidas conforme las previsiones del artículo 1354 del Código civil, se les estima como legales; y pertinentes para derivar de las mismas la veracidad sobre la titularidad de los «signos distintivos» allí descritos en las clases y tipo de registro en ellas indicadas.
Considera quien decide como consumidor que es bien conocida y extendida el conocimiento de la sociedad acerca de la existencia de la marca HERCULES; conocimiento éste que revela su nivel de popularidad; situación que podría deducirse como un hecho notorio judicial la existencia de dicha marca (art.506 CPC). Ahora bien, que se tenga como “conocida” la existencia de esa marca por vía de hechos notorios; no implicará en forma alguna, que se deduzca su “notoriedad marcaria” por la misma vía, ya que dicha categoría precisa de unos atributos especiales que si deben ser “demostrados” por el solicitante, respecto a los aspectos distintivos –como ahora- de lo que se llama marca notoria.
En el caso de la marca HERCULES (en su conjunto de los signos distintivos que la distinguen), evidencia lo que la doctrina nacional denomina un importante «posicionamiento» en el mercado (Vid., Víctor Bentata. Reconstrucción del derecho marcario, editorial jurídica venezolana, Universidad de los Andes, 1994, p.100). Respecto a los caracteres que predican su notoriedad; se evidencia al cumplir con lo que la doctrina extranjera menciona como “una marca intensamente utilizada, de gran difusión” (Vid., Jorge Otamendi. Derecho de Marcas, 5ª ed., LexisNexis, Abeledo Perrot, Buenos Aires Argentina, 2003, p.202);
Ese parece ser el caso de la marca HERCULES, dada la alta publicitación acreditada por vía probatoria (Vid., Víctor Bentata, Ob. Cit., p.113). Ahora bien, el examen sumario de la cuestión permite llegar a la conclusión de que los signos distintivos relativos a HERCULES, constituyen una marca notoria; dejando constancia que no hay evidencia de la posible afectación de terceros (como competidores que usen símbolos o nombres homólogos o parecidos).
En todo caso, y valiéndonos de las enseñanzas de este tipo de casos, puede afirmarse que la prueba de la notoriedad marcaria es un asunto de equidad; y cuyas pruebas debe estimar el operador; dependiendo de las mismas si se desprende algún grado de «popularidad» -como parece tenerse en este acso la marca notoria HERCULES- (Vid. Víctor Bentata. Reconstrucción del derecho marcario, editorial jurídica venezolana, Universidad de los Andes, 1994, p.111).
Ahora bien, del examen sumario efectuado a los elementos aportados por la parte solicitante de esta actuación de jurisdicción voluntaria, salvo el derecho que algún tercero pueda tener con respecto al punto objeto de estudio por quien aquí decide, se aprecia la cualidad de la sociedad de comercio PEGAS HÉRCULES, C.A., a través de los instrumentos o certificados de titularidad, en los cuales se constatan los signos distintivos, debidamente expedidas por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
En su conjunto, hacen derivar la notoriedad los signos marcarios aludidos, conclusión a la que se llega al analizar las pautas publicitarias, los reconocimientos, así como la presencia de los productos ofrecidos en distintas cadenas de tiendas ferreteras a nivel nacional, tal como se desprende a los folios 22 al 82, los cuales se les aprecia como documentos públicos administrativos conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), ya que de ellos emana una presunción de autenticidad y veracidad de los actos en ellos contenidos.
En consecuencia, este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, previa revisión de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, considera que las cualidades y atributos particulares que se abrogan a los signos distintivos de PEGAS HÉRCULES, encuentran existencia como «marcas notorias», tal como lo respaldan diversos documentos públicos administrativos (tales como los certificados de registros de los mencionados signos distintivos, los manifiestos de exportación), así como, de los despliegues publicitarios presentes en las revistas dedicadas al ramo de la construcción y ferretero, los encartados publicitarios de cadenas ferreteras a nivel nacional que dan cuenta de la presencia de los productos identificados con los signos distintivos propiedad de PEGAS HÉRCULES y por los argumentos expuestos por el práctico que instruyó al Tribunal en dicha materia, con lo que, considera este Juzgado se encuentran plenamente cubiertos y satisfechos los requisitos y atributos necesarios para declarar como notorios los signos distintivos propiedad de PEGAS HÉRCULES, cumpliendo así con los extremos establecidos en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados en la presente decisión, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de reconocimiento sumario de notoriedad marcaria de los signos distintivos propiedad de PEGAS HÉRCULES C.A, interpuesta por el ciudadano MIGUEL A. DOMÍNGUEZ FRANCHI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.541.
SEGUNDO: Dejando a salvo los derechos de terceros, se declaran sumariamente como notorios los signos distintivos propiedad de PEGAS HÉRCULES C.A., identificados con los certificados de registro números F-056290, F-114840, F-120600, D-027171, P250030, S023979, P-251908, N-051203, P-306669, P-306670, P-306671, P-306672, P-301858, P309751, L010935 y P251909.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de la presente decisión, a los fines de su inscripción y asientos en los Protocolos correspondientes a los certificados de registros números F-056290, F-114840, F-120600, D-027171, P250030, S023979, P-251908, N-051203, P-306669, P-306670, P-306671, P-306672, P-301858, P309751, L010935 y P251909 asimismo se acuerda la publicación de la presente decisión en el Boletín de la Propiedad Industrial inmediato posterior a la recepción del oficio antes indicado que publique el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro respectivo. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.