REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de octubre de 2014.-
Años 204° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos POOL HEGIN GASPAR MELO y LILIAN IVONNE PEREZ D´ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-15.379.094 y V-6.118.256, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.25.622, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.
POR SECRETARÍA,

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MJBM/jesus;
Exp.Nº. AP31-S-2014-008098