REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2012-000370

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y los respectivos apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedò inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nro. 55, Tomo 23-A,. Representada en la causa por los abogados IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SAJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO y NATTY GONCALVES PEREIRA, inscritoss en el Inpreabogado bajo los Nros° 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691 y 117.051, según instrumento de Poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de Agosto de 2010, anotado bajo el N° 48, Tomo 167, de los libros de Autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JOLVER ALEXANDER PRATO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-15.685.061 representada por sus Directores, ciudadanos RICARDO ROMANO MARTÍNEZ y JAVIER MARTÍNEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-13.556.959 y V-13.307.764, respectivamente, Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-II-
-SINTESIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE -

Mediante libelo presentado en fecha 05 de Marzo de 2012, por la representación judicial de la parte actora, abogada NATTY GONCALVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.691, procedió a incoar pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano JOLVER ALEXANDER PRATO CONTRERAS, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 08 de Marzo de 2012, se dictó auto admitiendo la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la el ciudadano JOLVER ALEXANDER PRATO CONTRERAS, incoara la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra del ciudadano JOLVER ALEXANDER PRATO CONTRERAS, acordándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la pretensión.
En fecha 14 de Mayo de 2012, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial dejó constancia de haber sido infructuosa la citación personal de la parte demandada.
En fecha 19 de Junio de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó se librare oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con el objeto que dicho organismo informare al Juzgado el domicilio del demandado, lo cual fue proveído por auto de fecha 21 de Junio de 2012, librándose oficio Nro. 12-577, cuyas resultas fueron agregadas a las actas del expediente mediante auto de fecha 20 de Julio de 2012.
En fecha 16 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora, abogada NATTY GONCALVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.691, solicitó se librare cartel de citación, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de Mayo de 2013, consignando a las actas del expediente las publicaciones efectuadas en los Diarios El Universal y Últimas Noticias, cuya fijación fue realizada por la Secretaria del Juzgado en fecha 08 de Octubre de 2013, tal como se desprende de nota de Secretaría cursante al folio setenta y seis (76) del expediente.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.794, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y consignó autorización efectuada por su representada para desistir en la causa.
Lo anterior constituye, en opinión de quien sentencia, un recuento claro, preciso y lacónico de los términos en que quedó planteada la contienda judicial, con lo que se da cumplimiento al segundo de los requisitos previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, encontrándose este Tribunal de Municipio en la oportunidad procesal correspondiente para emitir su pronunciamiento de mérito pasa a hacerlo en los siguientes términos:





-III-
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, identificada ut supra, éste Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento considera:
El desistimiento es la figura procesal entendida como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión hecha valer en la demanda. En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que la representación judicial de la parte accionante en el presente proceso, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL JUICIO, en virtud que el demandado de autos canceló la totalidad de la deuda reclamada en la presente causa, consignando a tal efecto autorización emanada de su mandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha 29/08/2014, de la cual igualmente se evidencia que el ciudadano JOLVER ALEXANDER PRATO CONTRERAS, canceló las deudas que mantenía en esa Institución Financiera, por lo que resulta prudente traer a colación el contenido de la norma procesal referente al Desistimiento, la cual establece:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso de marras, quien emite un pronunciamiento observa que aún cuando la autorización emanada de la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., se refiere al desistimiento del procedimiento, no es menos cierto que tanto la representación judicial de la accionante como la misma declaración dada por el Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial de la actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., afirman que el demandado de autos JOLVER ALEXANDER PRATO CONTRERAS, canceló la totalidad las deudas que mantenía en esa Institución Financiera, por lo que a juicio de esta sentenciadora prospera en derecho la consumación del desistimiento del juicio o de la acción, tal como fue solicitado por la Abg. HAYDEE AÑEZ OROPEZA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2014. Así se declara.
Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-IV-
-DISPOSITIVO-

En virtud de lo anteriormente expuesto, Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la profesional del derecho HAYDEE AÑEZ OROPEZA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en los mismos términos expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SHIRLEY CARRIZALES
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________________(________), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado. Así mismo se dejó copia certificada de la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.