REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) Octubre de Dos Mil Catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-009391
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CARLOS SANTIAGO CLAR PONCE FUENTES e ISABEL CRISTINA SALINAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.548.892 y V-6.958.360, respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAMS JOSE MERIÑO PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.845, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos CARLOS SANTIAGO CLAR PONCE FUENTES y ISABEL CRISTINA SALINAS QUIJADA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha veintidós (22) de octubre de 2014, de la siguiente forma:
PRIMERO: Las partes expresamente declaran que los únicos Bienes de su Comunidad Conyugal son los siguientes:
1) Un apartamento destinado para vivienda distinguido con el Nº 84, ubicado en el piso ocho (08), que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS ARAYA”, situado con frente a la Avenida Rió Janeiro, Urbanización Caurimare, en Jurisdicción del Municipio Petare (hoy Municipio Baruta) del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (126,60MTS2); consta de las siguientes dependencias: Un (01) salón-comedor, tres (03)dormitorios con sendos closet, un (1) dormitorio sin closet, cocina, tres (03) baños, un (1) lavadero, secadero y una terraza cubierta, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio y apartamento Nº 85; SUR: Fachada sur del edificio y apartamento Nº 83; ESTE: apartamento Nº 85 y área de circulación común y apartamento Nº 83; y OESTE: Fachada Oeste del edificio; le corresponde a dicho apartamento el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamientos, ubicados en el área del patio interior y un (1) maletero, situado en el área de semi-sótano, distinguidos todos con el numero 84.Dicho apartamento y sus anexos están sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley de Propiedad Horizontal vigente como en el Documento de Condominio, que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1979, anotado bajo el Nº 8, Tomo 10, Protocolo Primero. El apartamento arriba descrito nos pertenece según consta de Documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, el quedo registrado bajo el Nº 45 del Tomo 30 del Protocolo Primero, en fecha primero (1º) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Se anexa copia marcada con la letra “B”, sobre el cual no pesa ningún gravamen vigente, así como, no existen prohibiciones de enajenar y gravar, ni embargos vigentes. Su valor estimado actual es de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (16.000.000,00).
2) Un apartamento destinado para vivienda que forma parte del Edificio “EL MARI MARI”, el cual a su vez, es parte integrante del CONJUNTO RESIDENCIAS SANS SOUCI, situado en Chacaito, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Chacao del Estado Miranda). El apartamento esta distinguido con el Nº 22 de la plata segunda (2da), el cual tiene un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (112, 05 Mts2) aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) dormitorios, tres (3) baños, salón- comedor, cocina y balcón, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada interna norte, apartamento Nº 23 y muro de ascensores; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con los apartamentos Nros 21 y 23, pasillo de circulación y muro de ascensores; y OESTE: Con apartamento Nº 23 y fachada oeste del edificio; le corresponde a dicho apartamento el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento techado y un (1) maletero, ubicados en la plata sótano del edificio El Mari Mari, y señalados ambos con el mismo numero Nº 22 del apartamento. Dicho apartamento y sus anexos, están sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley de Propiedad Horizontal vigente como en el Documento de Condominio, que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1979, anotado bajo el Nº 25, Folio 144, Tomo 4, Protocolo Primero. El apartamento arriba descrito nos pertenece según consta de Documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, el quedo registrado bajo el Nº 6, Tomo 2 del Protocolo Primero, en fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Se anexa copia marcada con la letra “C”, sobre el cual no pesa ningún gravamen vigente, así como, no existen prohibiciones de enajenar y gravar, ni embargos vigentes. Su valor estimado actual es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00).
3) Un vehiculo automotor placa WAC25A, Serial N.I.V. 1HGFA16806L500281, Serial Carrocería 1HGFA16806L500281, Serial Chasis 1HGFA16806L500281, Serial motor R18a1-1438557, marca HONDA, Modelo CIVIC EX AT E, Año Modelo 2006, Color PLATA, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Nro puestos 5. Ejes 2, Tara 1243, Cap. Carga 400kgs, Servicio PRIVADO, según certificado de Registro de Vehiculo signado 28792996, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 19 de noviembre de 2010, se anexa copia marcada con la letra “D”. Su valor estimado es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00)
4) Títulos de valores: 1) Titulo Valor Venezuela Global 2018, Código del titulo (Isin) USP97475AD26, Valor Nominal 30.000,00, Divisa Titulo US$, Emisión Titulo 01/12/2003, Vencimiento Titulo 01/12/2018, según constancia emitida en fecha 02 de octubre de 2014, y certificado de custodia anexo a esta emitido en fecha 05 de septiembre de 2014, ambos emanados del BFC BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL, se anexan copias marcadas con la letra “E”.Su valor estimado actual es de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS189.000,00), calculado a la tasa de cambio oficial de Bs6,30 por dólar. 2) La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLAR CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 9.441.74) en efectivo por concepto de intereses devengados hasta la fecha, provenientes del titulo valor VENEZUELA GLOBAL 2018, (antes descrito), Código del Titulo (Isin) USP97475AD26, cuyo valor nominal es 30.000,00, Divisa Titulo US$, Emisión Titulo 01/12/2003, Vencimiento Titulo 01/12/2018, según constancia emanada del BFC BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL, en fecha 02 de octubre de 2014, se anexan copias marcadas con la letra “E”. Su valor estimado actual es de CINCUENTA Y NUVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CO N NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.59.482.96), calculado a la tasa de cambio oficial de Bs 6,30 por dólar y 3) La cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS UN DÓLAR CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 25.401.73), en efectivo, cuyo valor estimado actual es de CIENTO SESENTA MIL TREINTA BOLIVARES COM OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.160.030.89) calculado a la tasa de cambio oficial de Bs 6,30 por dólar, por concepto de: Por el Titulo de Valor pendiente de pago VENEZUELA GLOBAL 2011, Código del Titulo (Isin) USP97475AE09, cuyo valor Nominal es 24.983,20, Divisa Titulo US$, emisión titulo 22/04/2004, Su valor estimado actual es de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs157.394,16), calculado a la tasa de cambio oficial de Bs6.30 por dólar; y sus intereses devengados que montan la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 418,53), su valor estimado actual es de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS 2.636.73), calculado a la tasa de cambio oficial de Bs 6,30 por Dólar; según constancia emanada del BFC BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL, en fecha 02 de octubre de 2014se anexan copias marcadas con la letra “E”.
SEGUNDA: Para liquidar y partir los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambos cónyuges lo hacen recíprocamente las adjudicaciones siguientes:
1º) El inmueble antes identificados en el numeral 1º de la cláusula PRIMERA de este escrito, queda adjudicado en plena y absoluta propiedad de la excónyuge ciudadana ISABEL CRISTINA SALINAS QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.958.360, totalmente solventes y libres de todo gravamen.
2º) El inmueble antes identificados en el numeral 2°, de la cláusula PRIMERA de este escrito, queda adjudicado en la proporción del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los derechos y obligaciones del apartamento a la excónyuge ciudadana ISABEL CRISTINA SALINAS QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.958.360, totalmente solventes y libres de todo gravamen.
3º) El inmueble antes identificados en el numeral 2°, de la cláusula PRIMERA de este escrito, queda adjudicado en la proporción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos y obligaciones faltantes del apartamento al excónyuge ciudadano CARLOS SANTIAGO CLAR PONCE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.548.892.
4º) El vehiculo antes identificados en el numeral 3º de la cláusula PRIMERA de este escrito, queda adjudicado en plena y absoluta propiedad del excónyuge ciudadana ISABEL CRISTINA SALINAS QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.958.360, cuya reserva de dominio se encuentra a favor de Bando de Venezuela S.A, Banco Universal, por lo que la ciudadana ISABEL CRISTINA SALINAS QUIJADA, se subroga en todos los derechos y obligaciones existentes y que pueda existir sobre dicho vehiculo.
5º) Los Títulos de valores antes identificados en el numeral 4º de la cláusula PRIMERA de este escrito, queda adjudicado en plena y absoluta propiedad de la excónyuge ciudadana ISABEL CRISTINA SALINAS QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.958.360.
6º) Cada uno de los exponentes se adjudica para si lo que respecta al producto de su profesión, oficio o actividad económica desarrollado por cada uno. Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta Partición Amigables, hemos acordado que con la presente quedan legal y completamente divididos los bines que conforman nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergente de nuestro divorcio y en tal sentido expresamos que no tenemos en el presente ni el lo fututo nada que reclamarnos por ningún concepto
7º) Con relación a la solicitud de expedición de copias certificadas del presente acuerdo con su correspondiente auto de homologación, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir copias certificadas solicitadas, previos suministros de los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SHIRLEY CARRIZALES
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE
SC/RIGM/Vane.-
ASUNTO: AP31-S-2014-009391
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