REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-001601
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día diecinueve (19) de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha siete (7) de octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil el ocho (8) de junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el dos (2) de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el dieciséis (16) de agosto del año 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha treinta (30) de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su ultima modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veintisiete (27) de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 31, Tomo 140-A-Pro, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRAM FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN y MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.234 y 72.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ELIBERTO FROIZ FERNÁNDEZ Y GISELLA FESTOSO DE FROIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.708.424 y V-6.141.324, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Vista la diligencia de fecha dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), presentada por la Abogado STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos ANTONIO ELIBERTO FROIZ FERNANDEZ y GISELLA FESTOSO DE FROIZ, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
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