REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2011-006233
SOLICITANTES: GUILLERMO ALFREDO PONTE SUCRE y MARIAELENA AGUERREVERE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 5.314.607 y V- 5.969.752, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: PAOLO LONGO FALSETTA, IRMA BONTES CALDERON, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, LUCIA TUFANO POLICASTRO, DARIO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, SILMAR NAVAS MARCANO, HUMBERTO ANTOLINEZ VARGAS, MARIELA MARTÍNEZ BALSA, GHEYLA DEL VALLE RIVERO FLORES, PATRICIA NAVARRO PUCHE, ALBINO FERRERAS GARZA, CARLOS BELLO ANSELMO, EDUARDO TRUJILLO ARIZA, JULIO CÉSAR PÉREZ PALELLA, y FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.661; 50.082; 75.216; 48.321; 117.565; 115.600; 102.268; 114.428; 162.561; 119.642; 24.425; 10.274; 162.085; 122.494 y 98.526, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GUILLERMO ALFREDO PONTE SUCRE y MARIAELENA AGUERREVERE LARRAZABAL, debidamente asistidos en ese acto el primero de ellos por el Abogado, HUMBERTO ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.355, y la segunda, por el abogado LUIS GONZÁLO SUCRE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.801, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Julio de 1986, por ante la extinta Prefectura del Distrito Sucre del Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda, hoy día Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 176, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento identificado con el No. 1, piso primero, del edificio FENDI, situado en la avenida San Felipe con primera transversal de la Urbanización la Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 29 de junio de 2011, se dictó auto por medio del cual se instó a los solicitantes a consignar copia de sus cédulas de identidad, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2011, los solicitantes consignaron copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
En fecha 25 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2011, la apoderada judicial de los solicitantes, consignó los fotostatos necesarios a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la elaboración de la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2011, EDUARD PÉREZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó resultas de la notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.595, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud e impartió su opinión favorable en la presente Solicitud.
El 01 de Agosto de 2014, compareció la ciudadana MARIALENA AGUERREVERE LARRAZABAL, asistida por el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año, luego de decretada la separación de cuerpos y bienes
En fecha, 5 de Agosto de 2014, compareció el ciudadano GUILLERMO APONTE SUCRE, asistido por el abogado EDUARDO TRUJILLO, solicitando la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 25 de julio de 2011, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes intentada por los ciudadanos GUILLERMO ALFREDO PONTE SUCRE y MARIAELENA AGUERREVERE LARRAZABAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de julio de 1986, por ante la extinta Prefectura del Distrito Sucre del Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda, hoy día Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.