REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-006272

SOLICITANTES: NELSON ANTONIO ORTIZ MEDINA y MAURA PARRA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.130.559 y V-9.370.661, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.260.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NELSON ANTONIO ORTIZ MEDINA y MAURA PARRA DE ORTIZ, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.340, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal ( Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 113, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización 23 de Enero, zona Central Bloque 32C, escalera A, piso 2, apartamento 5-A; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (02) hijas de nombres NELSSHYMAR DAYHANNA ORTIZ PARRA y NELSIYALIMAR ALEJANDRA ORTIZ PARRA, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 14 de julio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2014, compareció el ciudadano Jesús Rángel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, en fecha 13 de agosto de 2014, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo con Competencia en Protección, Civil y Familia, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NELSON ANTONIO ORTIZ MEDINA y MAURA PARRA QUEVEDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal ( Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.