REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-F-2010-003148
SOLICITANTES: RODDY DANIEL DOMINGUEZ PERALES Y ANGEE CAROLINA YEGUES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.403.927 y V.-14.931.548, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: LEONOR PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.057.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RODDY DANIEL DOMINGUEZ PERALES Y ANGEE CAROLINA YEGUES LOPEZ, debidamente asistidos por la Abogado OLIVERONICA RODRIGUEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.810, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de agosto de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia simple del acta de matrimonio Nº 40, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cristóbal Rojas, Edificio Valencia, Piso 2, Apartamento 3-A, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de octubre de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de septiembre de 2014, los ciudadanos RODDY DANIEL DOMINGUEZ PERALES Y ANGEE CAROLINA YEGUES LOPEZ, otorgaron poder Apud Acta a la abogada LEONOR PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.057.-
En fecha 07 de octubre de 2014, compareció la abogada LEONOR PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.057 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2014, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación en la sede de la Fiscalía No. 99, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, compareció la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud y emitió opinión favorable en relación a lo peticionado.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RODDY DANIEL DOMINGUEZ PERALES Y ANGEE CAROLINA YEGUES LOPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de agosto de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
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