REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2013-004338
SOLICITANTES: ANGELA PEÑAS y LUIS ENRIQUE BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 10.281.299 y V.- 6.872.549, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: EHIRA MARGARITA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.279.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANGELA PEÑAS y LUIS ENRIQUE BURGOS, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.515, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de Abril de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 74, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Mangos, casa S/N, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon un (1) hijo de nombre LUIS ANGEL BURGOS PEÑAS, mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha veinte (20) de mayo de 2013, se le dio entrada a la solicitud, asimismo se insto a los solicitantes a consignar copias certificada del acta de matrimonio, así como, de la partida de nacimiento.
En fecha diez (10) de febrero de 2014, compareció la solicitante y consignó las copias certificadas solicitadas.
En fecha once (11) de febrero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha primero (1) de julio de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la abogada EHIRA MARGARITA ROJAS.
En fecha dos (02) de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2014, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014. compareció el ciudadano TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANGELA PEÑAS y LUIS ENRIQUE BURGOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha diez (10) de Abril de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.