REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-007230
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE CARMONA JAIMES y YAHEL AROCA DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 17.966.253 y V- 19.205.906, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FEDERICO ESTABA DI CAPUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.015.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FERNANDO JOSE CARMONA JAIMES y YAHEL AROCA DE CARMONA, debidamente asistidos por el Abogado, FEDERICO ESTABA DI CAPUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.015, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 29 de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 180, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento 12, piso 5, Edificio José de la Rosa, Avenida Panteón, Esquina de San Miguel a San Narciso, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2014, comparecieron los solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 08 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 05/08/2013, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 26 de septiembre de 2014, compareció la ciudadana YAHEL AROCA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.205.906, asistida por el abogado GIOVANNI TUMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.712, y consignó copias fotostáticas a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 7 de octubre de 2014, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 5 de agosto de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos FERNANDO JOSE CARMONA JAIMES y YAHEL AROCA DE CARMONA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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